VALENZUELA GUERRA, GUILLERMO ANDRES c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió acción de impugnación de acto administrativo dictado por la Dirección Nacional de Migraciones que canceló su residencia y ordenó expulsión. El Juzgado Federal Nº 2 hizo lugar a la excepción de incompetencia y declaró su incompetencia, remitiendo la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción.
¿Quién es el actor?
Guillermo Andrés Valenzuela Guerra (representado por Defensor Oficial Dr. Gabriel Darío Jarque).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (y Subsecretaría de Interior de la Jefatura de Gabinete en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos (Disposición SDX N°212381; SDX N°47530; y Disposición DI-2025-792-APN-SSIN#JGM) que cancelaron la residencia permanente del actor, declararon irregular su permanencia, ordenaron su expulsión con prohibición de reingreso y rechazaron recursos administrativos, solicitando la revisión judicial y la aplicación de normativa anterior favorable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Dirección Nacional de Migraciones y se declaró la incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 para entender en la causa, remitiéndose el expediente a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción a través del sistema LEX-100.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"ARTÍCULO 24.
- Sustitúyese el artículo 77 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente: “ARTÍCULO 77.
- El recurso judicial deberá ser interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias. El recurso deberá ser presentado con patrocinio letrado por escrito y fundado. Deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas que se estimen convenientes, cuya pertinencia y admisibilidad será evaluada por el tribunal de conformidad con las pautas previstas por el artículo 364 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Presentadas las actuaciones, el tribunal interviniente, previo a todo trámite, dará vista al Fiscal por el término de CINCO (5) días hábiles para que se expida respecto de la habilitación de instancia. Contestada la vista se dará traslado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES por el plazo de CINCO (5) días hábiles. Contestado el traslado, la Cámara interviniente resolverá en el plazo de CINCO (5) días hábiles. Si el recurso no cumpliera los requisitos establecidos por el presente artículo y los que correspondan según el tribunal ante el cual se interponga, deberá ser rechazado sin más trámite” (El resaltado es propio)."
"En tal sentido, ante la colisión de una norma general como puede ser el nuevo art. 98 de la ley 25.871 (modificada mediante Decreto 366/25) contra lo dispuesto por su mismo art. 77, una de las pautas de interpretación a las que se acude regularmente, incluso en casos donde coliden dos disposiciones pertenecientes a la misma norma, es el principio lex specialis derogat lex generalis. El así llamado principio de especialidad... significa que en todo el derecho la regla general es desplazada por la especie, prefiriéndose la norma específica sobre la genérica."
"Y en cuanto la presente excepción de incompetencia recae sobre la resolución del recurso judicial establecido en el art. 76 de la ley 25.871, al tener este en su artículo siguiente una atribución especifica de competencia ordenando que el mismo sea interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias, prevalece este sobre la pauta genérica del art. 98, haciendo aplicación del principio mencionado supra. En consecuencia, corresponde declarar la incompetencia de la Suscripta para dirimir en el caso en particular, debiendo remitirse la presente causa a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción a través del sistema informático de gestión judicial LEX-100."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en este pronunciamiento.
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