WAGNER, CIPRIANA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre su haber docente. El Juzgado hizo lugar al reclamo, declaró inaplicable ese tope al beneficio de la actora, ordenó cesar los descuentos y el reintegro de las sumas retenidas con intereses, y declaró vencida la cuestión de costas a cargo de ANSES.
¿Quién es el actor?
Sra. Cipriana Alejandra Wagner.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y las Resoluciones SSS 06/2009 y 33/2005 (topes/escala de deducción) aplicadas al haber jubilatorio que incluye suplemento por régimen especial docente; petición de devolución de las deducciones practicadas con más intereses y declaración de inaplicabilidad de la normativa.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 para el caso; se ordenó a ANSES abstenerse de descontar sums. por ese concepto y reintegrar lo retenido con intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA desde la fecha de cada suma adeudada hasta el pago; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción respecto de las sumas anteriores a dos años previos al reclamo; se impusieron las costas a la vencida y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, de las constancias obrantes en autos, surge que la Sra. Cipriana Alejandra Wagner se jubiló al amparo de la ley 24.241 (fecha de adquisición 12/05/2025), y que su condición de docente le fue reconocida, atento que se encuentra cobrando el suplemento de docente preuniversitario (en el cual se le abona la movilidad especial contemplada por el Dec. 137/05, distinta a la del régimen general) designado en el recibo de haberes como 'Variac. Salarial Doc R SSS 14'."
"Por tales consideraciones, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, declarando la inaplicabilidad de la escala de deducción establecida por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el beneficio de autos, motivo por el cual deberá disponerse el cese de la retención que en tal concepto efectúa la demandada sobre su haber jubilatorio y deberán reintegrarse las sumas que en tal concepto fueron descontadas."
"Que, en virtud de cómo se resuelve, corresponde pronunciarse sobre la excepción de prescripción liberatoria planteada por la demandada. En función de la fecha de interposición de la demanda (04/03/2026), prosperará el cobro de las diferencias adeudadas desde la fecha de obtención del beneficio (12/05/2025), por no haber transcurrido el plazo de 2 años dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037, por lo que la excepción no habrá de ser acogida, por ser improcedente en el caso."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Jueza Federal María Gabriela Marron en Primera Instancia y la parte resolutiva es la que se ejecuta.
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