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CELEDON ECHEVERRIA, ABRAHAM ENOC c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor promovió acción de impugnación de acto administrativo contra la Dirección Nacional de Migraciones por la cancelación de su residencia y orden de expulsión. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la DNM, declaró su incompetencia y remitió la causa a la Cámara Federal de Apelaciones correspondiente.

Impugnacion de acto administrativo Migraciones Expulsion Incompetencia Excepcion de incompetencia Dnu 366/2025 Lex specialis Remision a camara Residencia permanente Articulo 77 ley 25.871


¿Quién es el actor?

Abraham Enoc Celedón Echeverría (representado por la Dra. Natalia Compagnucci, defensora coadyuvante).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición N°65697 (01/11/2007) que canceló la residencia permanente del actor, declaró irregular su permanencia y ordenó su expulsión con prohibición de reingreso por 8 años; se solicitó la aplicación de normativa más favorable y la revocación de la disposición.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Dirección Nacional de Migraciones, declaró la incompetencia del Juzgado para entender en la causa y remitió las actuaciones a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción a través del sistema LEX-100. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "El entuerto a dirimir, entonces, deviene en delimitar la correcta aplicación del articulado en cuanto a cual es el juez natural que resuelve el recurso del art. 76 a partir de las modificaciones introducidas por el DNU 366/2025."
- "En tal sentido, ante la colisión de una norma general como puede ser el nuevo art. 98 de la ley 25.871 (modificada mediante Decreto 366/25) contra lo dispuesto por su mismo art. 77, una de las pautas de interpretación a las que se acude regularmente, incluso en casos donde coliden dos disposiciones pertenecientes a la misma norma, es el principio lex specialis derogat lex generalis."
- "Y en cuanto la presente excepción de incompetencia recae sobre la resolución del recurso judicial establecido en el art. 76 de la ley 25.871, al tener este en su artículo siguiente una atribución especifica de competencia ordenando que el mismo sea interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias, prevalece este sobre la pauta genérica del art. 98, haciendo aplicación del principio mencionado supra." Disidencias: No existen votos en disidencia relevados en el expediente; la resolución indicada en la parte resolutiva es la decisión definitiva del Juzgado.

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