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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ S., S. R. s/EJECUCIONES VARIAS

El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución por pago de capital adeudado por S. R. S. por $3.891.840,03 más intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal de Bahía Blanca 1 hizo lugar a la ejecución, ordenó remate y liquidación, decretó inhibición general de bienes y diferimiento de regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

Banco de la nacion Ejecucion Remate Liquidacion Inhibicion general de bienes Apercibimiento Cpcc (arts. 542 551 558) Art. 41 cpccn Deuda $3.891.840 03 Bahia blanca


¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

S. R. S., DNI xx.xxx.xxx.
- Objeto de la demanda: Ejecución de pago por capital reclamado de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 3/100 ($3.891.840,03), con más sus intereses, gastos y costas; solicitud de remate, liquidación y medidas de carácter ejecutivo (inhibición general de bienes).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a lo solicitado por la actora. Se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el Banco de la Nación Argentina obtenga de S. R. S. el íntegro pago del capital reclamado ($3.891.840,03) más intereses, gastos y costas; se practicará la liquidación conforme a las pautas fijadas; se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva; se aplicó el apercibimiento del art. 41 CPCCN; y se decretó la inhibición general de bienes del demandado, oficiándose su toma de razón únicamente a los Registros de la Propiedad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "No habiendo la parte demandada, debidamente notificada, opuesto excepción legítima alguna, dentro del término que se le acordara, -el que se encuentra vencido-, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Consecuentemente, conforme lo solicitado, y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora: 'BANCO DE LA NACION ARGENTINA', se haga de la parte demandada: S. R. S., DNI xx.xxx.xxx, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 3/100 ($3.891.840,03), con más sus intereses, gastos y costas." "Practíquese la liquidación pertinente conforme a las pautas fijadas precedentemente. Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de aprobarse la liquidación definitiva. Hágase efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 CPCCN. Atento a lo solicitado, decrétase la Inhibición General de Bienes de la parte demandada, oficiándose para su toma de razón únicamente a los Registros de la Propiedad."
- Disidencias: no constan votos ni disidencias en el expediente.

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