V. G., C. B. c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Acción de amparo por mora administrativa para que la Secretaría Nacional de Discapacidad dicte resolución sobre solicitud de Pensión No Contributiva por invalidez de menor. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar al amparo y ordenó al organismo demandado que, en el plazo de 30 días, dicte resolución definitiva sobre el expediente N° 04127415264793055000002, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
Actor: V. N. G., en representación de su hija menor C. B. V. G. (apoderado por defensor público coadyuvante, Dr. Juan F. Miller).
Demandado: Secretaría Nacional de Discapacidad
- Ministerio de Salud de la Nación (Ex ANDIS).
Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativa para que se dicte resolución definitiva respecto de la solicitud de Pensión No Contributiva por invalidez iniciada en el expediente administrativo N° 04127415264793055000002 (inicio 29-10-2024).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que, en el plazo de treinta (30) días contados desde la notificación, dicte resolución definitiva respecto del trámite de pensión no contributiva por invalidez de la menor; se impusieron las costas a la demandada y se reguló los honorarios conforme al considerando 2).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenar a la demandada que, en el término de 30 días contados, dicte la resolución definitiva en el trámite previsional."
"Que el trámite en cuestión fue reconocido por la propia demandada en su informe, al indicar que el expediente encontrándose actualmente transitando las diferentes áreas del organismo desde su inicio que actualmente se encuentra en la Coordinación Fiscalización Médica... Es decir, de la documental acompañada por la amparista, surge palmaria la mora o inactividad de la Sec. Nacional de Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud de la Nación -EX ANDIS
- para resolver sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez solicitada, atento a la patología que padece."
"Sin embargo, desde el momento de la interposición de la acción —más de dos años después del inicio del trámite— no existe resolución definitiva. La demandada se limita a explicar de manera genérica la complejidad del procedimiento previsto en el Decreto 432/97 y sus modificatorias, pero no brinda precisión alguna sobre la causa concreta de la demora ni justificación clara del tiempo transcurrido. En tales condiciones, la ausencia de fundamentos específicos priva de elementos objetivos que permitan valorar la razonabilidad de la demora. Esta falta de justificación clara y fundada vulnera los derechos del actor, al mantenerlo en una situación de indefinición (Cf. Causa FBB N° FBB 6773/2025/CA1 – Secr. Previsional Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2025 entre otros)."
Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento consignado.
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