JANON MARCELO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios por jubilación y actualización de la Prestación Básica Universal vs. ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos expuestos y ordenó costas a la demandada conforme doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
JANON MARCELO HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales —redeterminación del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), cuestionamientos sobre aplicación de topes (art. 9 inc. 3 Ley 24.463), régimen de movilidad (Ley 27.609 y Ley 27.541 y decretos), impuesto a las ganancias, servicios autónomos, costas y honorarios— y petición de actualización por decretos y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo” (Fallos: 346:634, 22/6/2023); reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si correspondiera (art. 30 Ley 27.423); y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)".
2) "Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada."
3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
4) Sobre costas: "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini votó en disidencia respecto de la cuestión atinente a la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, revocando lo dispuesto en la instancia de grado sobre ese punto; sin embargo, la mayoría confirmó el pronunciamiento apelado y la disidencia quedó en minoría.
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