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DE LA ARENA EMMA SUSANA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promueve acción por reajustes previsionales reclamando la aplicación de movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de normas; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 aplicando diferencias por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y diferir la discusión sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Reajuste previsional Anses Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Interes tasa pasiva bcra Costas Ley 24.463 art.22 Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

DE LA ARENA EMMA SUSANA ALICIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales, impugnación de medidas de movilidad adoptadas por decretos y leyes (entre ellas cuestionamientos de inconstitucionalidad de leyes 27.426, 27.541, 27.609 y aplicación de decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020); petición de exención del impuesto a las ganancias, intereses moratorios y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme al art. 82 ap.3º Ley 18.037 (ratif. art. 168 L.24.241). Se ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021, abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiese correspondido de aplicarse la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y, desde entonces en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609. Se diferenció el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se difirieron honorarios de primera instancia; se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado de la actora al 30% por su actuación en Alzada. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En lo que respect al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: : “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº 26695/2024, enviado. Fecha 19/08/2025 , a cuyos fundamentos corresponden extensivos a los presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." "En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haber aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609." "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)." "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap.3º Ley 18.037 (Ratif. art 168 L.24.241); 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021... 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 5) Diferir los honorarios regulados en Primera Instancia conforme lo señalado; 6) Aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; 7) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423); 8) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora... y 9) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos y disidencias: La resolución se adoptó por mayoría (votos de los Dres. Fantini, Dorado y Carnota según lo consignado). No consta disidencia que modifique la parte resolutiva.

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