CANABAL OLIVERA SILVIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización de haberes jubilatorios y la aplicación de índices para recalcular la Prestación Básica Universal; ANSES apeló distintos puntos de la sentencia de grado. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia para recalcular la PBU según precedentes aplicables, confirmó el resto, y difirió para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente Villanustre.
¿Quién es el actor?
CANABAL OLIVERA SILVIA SUSANA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haberes jubilatorios, con reclamo de recálculo del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), aplicación de índices (IPC/ISBIC/Badaro), inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y exención del impuesto a las ganancias, entre otros puntos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el recálculo de la PBU conforme a los precedentes citados; confirmó la decisión en lo demás objeto de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del precedente de la CSJN “Villanustre”; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios por la alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia más IVA si corresponde. Las actuaciones se devuelven al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos reproducidos):
"Por lo tanto no corresponde hacer acogida favorable a lo pretendido."
"En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
"En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 4) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN 'Villanustre'; 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No surge voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría; hubo adhesiones parciales sobre la PBU entre los jueces pero el acuerdo fue el transcripto.
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