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TULA FRANCISCO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste previsional contra ANSeS por diversos rubros; la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, confirmando lo demás. Se impusieron costas de Alzada a ANSeS y se regularon honorarios a favor del actor por un 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajustes previsionales Prestacion basica universal Ley 24.463 art. 9 Ley 27.426 art. 2 Reformatio in pejus Prescripcion bienal Intereses tasa pasiva bcra Costas de alzada Honorarios 30% Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tula Francisco Julio. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional, incluyendo actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463), impuesto a las ganancias, aportes autónomos, prescripción y tasa de interés; además planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426. Qué se resolvió (decisión del tribunal): El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decidió y fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 29/08/2012, en vigencia de la Ley 24.241."
- Sobre reformatio in pejus y servicios autónomos: "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)". En consecuencia, respecto de ese punto la Sala confirmó la sentencia apelada.
- Sobre el PBU y topes: "El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad... 'resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes... en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria'... En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que ... la aplicación de los topes ... genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Sobre prescripción: "Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
- Sobre intereses: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular." Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres miembros adhirieron al voto de la Dra. Dorado (los Dres. Fantini y Carnota expresaron adhesión).

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