ZAYAS RIVAROLA PATROCINIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios contra ANSeS sobre la actualización de haberes (incluida la Prestación Básica Universal y servicios autónomos) y otros rubros. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas a la demandada, reguló honorarios de la representación letrada en alzada en 30% de lo fijado en primera instancia más IVA y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
Zayas Rivarola Patrocinio.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (entre ellos actualización de la Prestación Básica Universal —PBU— y reclamos relativos a servicios autónomos), y cuestiones conexas (exención de impuesto a las ganancias, aportes autónomos, costas). Fecha de adquisición del beneficio considerada: 5.4.2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida (ANSeS); reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA si corresponde; y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)".
"Por lo expuesto, dejando a salvo mi criterio al respecto, voto por confirmar la sentencia apelada."
"En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada a la demandada vencida ...; 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini fue preopinante y propuso confirmar. La Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto preopinante salvo en lo relativo a la PBU (sobre la cual expuso fundamentos propios y rechazó el agravio de ANSeS); el Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto que encabeza y en lo relativo a la PBU acompañó el voto de la Dra. Dorado. El acuerdo de la mayoría resolvió confirmar lo apelado conforme el dispositivo.
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