MORETTI HECTOR JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste previsional por aplicación de pautas de movilidad suspendidas y bonos refuerzo. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó reajustar el haber a enero de 2021 con las diferencias entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que correspondiera por la ley 27.426 para enero-febrero de 2021, y diferir la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los bonos para la ejecución.
¿Quién es el actor?
MORETTI, Héctor Jorge.
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos que afectaron la movilidad y el haber previsional (cuestiones vinculadas a leyes 27.426, 27.541, 27.609; decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; plus Bonos/refuerzos previsionales y PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde allí en adelante, aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los Bonos/refuerzos previsionales para la etapa de ejecución; imponer costas a la demandada; y regular honorarios por la alzada en el 30% sobre lo fijado en primera instancia, con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo ‘Blanco’ y confirmar lo resuelto en la instancia de grado.”
2) “En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y Bonos refuerzos previsionales, este Tribunal se pronunció en los autos: ‘WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS’ Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.”
3) “En mérito de lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y Bonos refuerzos previsionales para la etapa de ejecución; 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución resulta del acuerdo de la mayoría (todos los votos adhieren al decisorio salvo matizaciones menore s en cuestiones puntuales del art. 55 de la ley 27.541).
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