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JUAREZ ROSA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su beneficio previsional por servicios mixtos conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, admitió la prescripción respecto de períodos anteriores y ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Anses Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Movilidad Ley 27.609 Prescripcion administrativa Pbu Servicios autonomos Retroactivos Proporcionalidad contributiva.


¿Quién es el actor?

JUAREZ ROSA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0654232-0-8) fundado en la ley 24.241 por servicios mixtos y cuestionamiento de la constitucionalidad de diversas disposiciones y decretos relacionados con la movilidad y topes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción por ANSeS para los períodos que correspondan; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días desde que quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se diferirá la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): “De la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0654232-0-8 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 26/08/2021. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241.” “A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que ‘los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ...’” “En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto.” “A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad.” “Corresponde entonces que la mejor manera para reflejar el mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador autónomo, consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, de modo que aquél represente, confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual período, la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio...” Sobre el modo de pago de diferencias e intereses: “Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa ‘Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04, ‘Cahais’, Fallo 340:483).”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final transcripto.

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