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SCHIMPF ELBIO EDELMIRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. para el reajuste de sus haberes previsionales y declaró inconstitucionales normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular el haber inicial y su actualización conforme a la movilidad fijada, diferir el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para ejecución y condenó en costas a la ANSeS.

Schimpf Anses Reajuste previsional Recalculo de haber inicial Movilidad previsional Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Ley 24.241 Honorarios art.1255 ccycn


¿Quién es el actor?

SCHIMPF ELBIO EDELMIRO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S. / ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado conforme ley 24.241; impugnación de normas y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de dispositivos diversos (Decreto 807/16, artículos y topes de la ley 24.241, resolución SSS 6/09 y tratamiento de la ley 27.609), y pago de las diferencias resultantes con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días desde que la sentencia quede firme, proceder al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos del fallo (sin que pueda resultar inferior a lo ya percibido), actualizarlo con la movilidad allí determinada y abonar los haberes actualizados dentro del plazo fijado; las acreencias retroactivas deberán contemplar los intereses fijados y la cuestión de ciertas inconstitucionalidades (p. ej. Ley 27.609 y otras) fue diferida para la etapa de ejecución; costas a cargo de ANSeS; regulación de honorarios conforme al art. 1255 del CCyCN en 15% del crédito resultante (con reglas alternativas sobre UMA y IVA). (El contenido y alcance exacto constan en la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución." "4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago..."
- Aspectos procesales y de fondo destacados en la sentencia (citas textuales relevantes): En materia de prescripción: el juez hizo lugar a la defensa de prescripción "desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo... dejando a salvo ... la fecha de adquisición del beneficio." Sobre PBU y precedentes: el magistrado remite a "Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS" y decide diferir tratamiento "para el momento de ejecución" conforme a doctrina de la CSJN y Salas del fuero. Sobre inconstitucionalidades: el tribunal declara inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 ("...no deberán superar el monto máximo de la base imponible...") y difiere otros análisis (p. ej. ley 27.609 y posible confiscatoriedad del art. 26 de la ley 24.241) para la etapa de ejecución, aplicando el criterio de que solo amerita declarar inconstitucionalidad cuando la merma supere el 15% ("...toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad..."). Sobre intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (remitiendo a precedentes "Spitale" y "Cahais").
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el decisorio final.

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