COLOMBO MARIA DEL HUERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas que fijan topes. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS recalcular y pagar las diferencias dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, difirió al acto de ejecución el tratamiento de la Ley 27.609 y condenó en costas a la ANSeS, regulando honorarios al 15% del crédito resultante.
¿Quién es el actor?
Colombo María del Huerto (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de normas relativas a topes y cálculo de prestaciones; petición de condena al pago de diferencias y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes cuestionados; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la resolución; se estableció el pago de haberes modificados en ese plazo; se indicó la forma de cómputo de acreencias retroactivas con intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; honorarios regulados en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con las precisiones allí contenidas).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 3) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 5) En relación a las restantes inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (ley 27423); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por el juez competente en primera instancia.
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