IFRAN OLGA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda, declaró cosa juzgada respecto de períodos ya resueltos y ordenó a ANSeS ajustar y liquidar las diferencias correspondientes a enero-febrero de 2021 y aplicar la ley 27.609 desde marzo de 2021, con intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
IFRAN, Olga Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recálculo del haber inicial y movilidad de su beneficio previsional; inconstitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos concordantes) y pago de diferencias retroactivas; reclamo accesorio por daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones de recálculo por los períodos comprendidos en la sentencia previa; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias desde enero de 2021 con los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) "Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)."
2) "Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa."
3) "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
4) "De acuerdo con lo expuesto, corresponde desestimar en el caso de autos el reclamo en concepto de daño moral."
5) "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
6) "Dado que la demandada no ha opuesto excepción de prescripción, corresponde el pago de las diferencias adeudadas..."
7) (Parte resolutiva) "FALLO: 1) Declarar la existencia de cosa juzgada... 2) Admitir parcialmente la demanda... ordenar a ANSeS... liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021... 3) Con costas a la demandada. 4) Diferir la regulación de honorarios..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.
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