ALONSO ROBERTO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó ajustar el haber de enero y febrero de 2021 conforme a la ley 27.426 y tomar febrero 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, con pago de las diferencias e intereses.
¿Quién es el actor?
ALONSO ROBERTO RAMON.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la prestación jubilatoria y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y Ley 27.609, por afectar pautas de movilidad y provocar regresividad de derechos previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, liquidar el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 para los mensuales enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas desde enero de 2021 con los intereses correspondientes; se imponen costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ahora bien, la suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro... Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021 en virtud de las pautas dispuestas por la restablecida ley 27.426 y se tomara como haber de partida -para aplicar el nuevo índice de movilidad fijado por la ley 27.609 en marzo 2021-, el monto de la prestación sólo con los aumentos otorgados mediante los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20. Pues el ajuste impuesto durante la emergencia previsional -de acuerdo a las facultades ya evaluadas
- no sería temporal sino que se perpetuaría sine die, proyectándose esa reducción a futuro y sucesivamente en los siguientes mensuales una vez finalizada la vigencia de aquélla."
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
Además, el fallo reproduce y sigue precedentes de la Corte Suprema y salas del fuero respecto de que "el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad" y cita la causa Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS (CSJN, 4/12/2025) en ese sentido, y se apoya en precedentes sobre efectos de la emergencia y sobre la exención de impuesto a las ganancias en retroactivos (cfr. “García María Isabel c/AFIP” y “García Blanco Esteban c/ANSeS”). No se registra disidencia en la parte dispositiva.
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