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DI PAOLA FEDERICO MARIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de jubilación solicitado contra ANSES por cálculo del haber inicial y aplicación de topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de diferencias desde el 27/09/2024, y declaró inconstitucionales normas y topes que impliquen merma confiscatoria superior al 15%.

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¿Quién es el actor?

DI PAOLA FEDERICO MARIANO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas (incluyendo servicios autónomos y en relación de dependencia), aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia, pagar las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (27/09/2024) en el plazo legal; se desestimó la excepción de prescripción; se declararon inconstitucionales el art. 4° de la ley 27.609 y el art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declararon inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación produzca una merma superior al 15% en los haberes. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Con respecto a los mismos, cabe aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Makler, Simón', sentencia del 20.5.2003, según la cual deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas pues de lo contrario de aplicarse un límite al número de años a computar podría no reflejarse adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado..." "XII.
- Con relación a la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios', 4/9/07)."
- Disidencias: No se registra voto dividido; la resolución es de primera instancia dictada por la jueza firmante.

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