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CARDOZO CARLOS ANDRES C/ PLAN ROMBO DE AHORRO PARA FINES DETEMINADOS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió aclaratoria contra el pronunciamiento de fecha 16.07.2026 en la causa por daños y perjuicios automotores. La Cámara desestimó el recurso por entender que no existe omisión ni oscuridad en la resolución impugnada y que la actora consintió tácitamente lo ordenado, imponiendo costas de Alzada en el orden causado.

Aclaratoria Perencion de instancia Impulso procesal Art. 310 cpcc Consentimiento tacito Prueba penal (i.p.p.) Simp Caducidad Costas de alzada Camara de apelaciones La plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cardozo Carlos Andrés. Demandado: Plan Rombo de Ahorro para Fines Determinados S.A. y otros. Objeto: Expresa la causa original como "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"; en este incidente la actora interpuso un recurso de aclaratoria contra el pronunciamiento de esta Sala del 16.07.2026, solicitando precisiones sobre: (i) si la falta de proveído favorable de la Fiscalía y la falta de colaboración de la UFI N°10 constituían un obstáculo institucional que impidiera configurar la caducidad; (ii) el alcance del considerando relativo a la providencia del 22/12/2025 que encomendó a la actora "traer las copias certificadas" bajo apercibimiento de paralización; (iii) si la existencia de actuaciones penales o la agregación de sus copias certificadas constituía requisito insalvable para el avance de la acción civil; y (iv) la presunción de "abandono" frente al cumplimiento por vía digital (SIMP) y la falta de plazo perentorio. Decisión: Se desestima el recurso de aclaratoria interpuesto por la actora contra el pronunciamiento del 16.07.2026. Costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Contra el pronunciamiento dictado por esta Sala el 16.07.2026 la parte actora -otrora recurrente
- interpuso remedio de aclaratoria."
- "Tal como lo dijera este Tribunal, ese proveído no fue objeto de cuestionamiento alguno por la otrora recurrente, por lo que importó un consentimiento tácito de lo ordenado: consentimiento que -en este estadío procesal
- también resulta abarcativo de la omisión existente."
- "En caso de así suceder, y en cumplimiento de la carga de dar impulso al trámite, es deber del justiciable denunciar estos impedimentos y -eventualmente
- obtener un pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional que suspenda el trámite de los actuados hasta tanto se encuentren reunidas las condiciones necesarias para el dictado de una resolución definitiva. Extremo éste que no se advierte cumplido en autos."
- "No se advierte la alegada ausencia de consideración sobre las cuestiones ahora apuntadas... que señala el dicente en su pedido de aclaración."
- "Por ello, es que considero que la resolución del 16.07.2026 no debe ser aclarada, por lo que habrá de ser desestimado el remedio de aclaratoria introducido. Con costas de Alzada en el orden causado, atento la inexistencia de contradictor (art. 68, 2° párrafo, del CPCC). VOTO POR LA NEGATIVA."
- Bloque dispositivo final: "I) Se desestima el remedio de aclaratoria interpuesto por la parte actora; II) Costas de Alzada en el orden causado."
- Votación y regla de mayoría: Votación unánime de la Sala (Dres. Juan Manuel Hitters y Alejandro Luis Maggi), ambos votos coincidentes y el dispositivo del acuerdo confirma la desestimación.

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