MAEBA SRL C/ MIÑO FABIAN MARCELO S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo por $808.655,56 con intereses y capitalización pactada. La Cámara admitió parcialmente la apelación y modificó la sentencia de trance y remate autorizando la capitalización e intereses convenidos siempre que su cálculo final no supere, por todo concepto, el doble de la tasa activa de descuento a 30 días del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAEBA SRL.
Demandado: MIÑO, FABIAN MARCELO.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de $808.655,56 más intereses; ejecución con trance y remate.
Decisión: Se admite parcialmente la apelación de la ejecutante y se modifica la sentencia de trance y remate del 05/05/2026 para admitir los intereses y la capitalización convenidos, condicionando su cálculo final a que no supere por todo concepto el doble de la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos. Costas de Alzada al ejecutado vencido. Regístrese. Notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En la sentencia apelada de fecha de 5/05/2026 se mandó a llevar adelante la ejecución, hasta tanto al ejecutado haga al acreedor MAEBA SRL, íntegro pago del capital reclamado de $808.655,56, con más los intereses, según las pautas establecidas en la misma."
"En primer lugar, al haber sido expresamente pactada la capitalización por las partes, se conforma con lo dispuesto por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, que dispone que se deben intereses de los intereses cuando una cláusula expresa autorice su acumulación por una periodicidad no inferior a los seis meses, de manera tal que la aludida capitalización deberá efectivizarse en forma semestral (art. 770 inc. a cit.)."
"Empero -valga resaltarlo
- tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados (art. 771 Cód. Civ. y Com.), a lo que corresponde sumar la siempre presente potestad de revisar los pactos que resulten violatorios de normas de orden público, importen un ejercicio abusivo del derecho, tengan causa ilícita o contraríen la moral o las buenas costumbres (arts. 2, 9, 10, 12, 332, 382, 386 y cctes. cód. cit.)."
"En tal inteligencia, con las dificultades que entraña realizar de modo apriorístico un cálculo morigerador, se considera que, de acuerdo a las constancias de la causa, resulta prudente y razonable respetar la tasa convenida y su capitalización, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 2 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos (arts. 2, 10, 12, 767, 769, 771, 790, 794 y cctes. Cód. Civ.)."
"En consecuencia, VOTO POR LA AFIRMATIVA."
Dispositivo del Tribunal:
"POR ELLO: se admite parcialmente la apelación interpuesta por la ejecutante y, en consecuencia, se modifica la sentencia de trance y remate del 5/05/2026, admitiéndose los intereses y la capitalización convenidas, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 2 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos. Costas de Alzada al ejecutado vencido (arts. cit.). Regístrese. Notifíquese electrónicamente y devuélvase a la instancia de origen."
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