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FINANPRO SRL C/ LEZCANO ROLON MARIA ANTONIA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por $133.333,34 con intereses: la Cámara admite parcialmente la apelación y modifica la sentencia de trance y remate autorizando la capitalización pactada siempre que su cálculo final no supere, por todo concepto, el doble de la tasa activa de descuento a 30 días del Banco Provincia. Se imponen costas de Alzada al ejecutado vencido.

Cobro ejecutivo Trance y remate Intereses Capitalizacion (anatocismo) Morigeracion judicial Libertad de contratacion Art. 770 cod. civ. y com. Tasa activa banco provincia Costas de alzada Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Finanpro S.R.L. Demandado: Lezcano Rolon, Maria Antonia Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado $133.333,34 más intereses y gastos (ejecución y subasta: trance y remate). Decisión: La Cámara modifica parcialmente la sentencia de trance y remate del 26/05/2026: admite los intereses y la capitalización convenidos pero condiciona su cálculo para que, por todo concepto, no supere el doble de la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la Provincia de Buenos Aires aplica para operaciones en pesos. Costas de Alzada al ejecutado vencido. Se dispone devolución a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.1.
- En lo que interesa destacar del sub lite, el señor juez mandó a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a su acreedor, íntegro pago del capital adeudado por la suma de $133.333,34, con más los intereses y gastos, que serán calculados en la forma señalada en la sentencia recurrida (v. sentencia de trance y remate del 26/05/2026)." "II.
- El recurso prospera parcialmente. En primer lugar, al haber sido expresamente pactada la capitalización por las partes, se conforma con lo dispuesto por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, que dispone que se deben intereses de los intereses cuando una cláusula expresa autorice su acumulación por una periodicidad no inferior a los seis meses, de manera tal que la aludida capitalización deberá efectivizarse en forma semestral (art. 770 inc. a cit.)." "En lo atinente al concreto ejercicio de la facultad morigeradora por parte del Sr. Juez de la instancia, asiste razón al recurrente en el sentido que el ordenamiento respeta la libertad de contratación de intereses, al consagrar que los convenidos entre acreedor y deudor son válidos (art. 767 Cód. Civ. y Com.). Empero -valga resaltarlo
- tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados (art. 771 Cód. Civ. y Com.), a lo que corresponde sumar la siempre presente potestad de revisar los pactos que resulten violatorios de normas de orden público, importen un ejercicio abusivo del derecho, tengan causa ilícita o contraríen la moral o las buenas costumbres (arts. 2, 9, 10, 12, 332, 382, 386 y cctes. cód. cit.)." "En tal inteligencia, con las dificultades que entraña realizar de modo apriorístico un cálculo morigerador, se considera que, de acuerdo a las constancias de la causa, resulta prudente y razonable respetar la tasa convenida y su capitalización, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 2 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos (arts. 2, 10, 12, 767, 769, 771, 790, 794 y cctes. Cód. Civ.)." Dispositivo final: "se admite parcialmente la apelación interpuesta por la ejecutante y, en consecuencia, se modifica la sentencia de trance y remate del 26/05/2026, admitiéndose los intereses y la capitalización convenidas, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 2 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos. Costas de Alzada al ejecutado vencido (arts. cit.)."

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