ROSSI SILVIA LEONOR C/ AGUIRRE KARINA FABIANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios por un choque entre su bicicleta y un automóvil, reclamando compensación por daño moral, estético y materiales. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda por incumplimiento de la carga de relatar la mecánica del hecho y otorgó costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Leonor Rossi, en su carácter de conductora de una bicicleta.
Demandado: Karina Fabiana Aguirre (conductora del automóvil Chevrolet Spin) y Federación Patronal Seguros S.A.U. citada en garantía.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 26/06/2023 en City Bell; se reclamaron daños materiales de la bicicleta, daño estético, daño psicológico y daño moral (la sentencia de grado reconoció daño moral por $2.000.000).
Decisión: La Cámara revocó la sentencia del 02/12/2025 que había hecho lugar a la demanda y condenado a pagar $2.000.000, y rechazó la demanda en su totalidad. Impuso las costas de ambas instancias a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"Anticipo que, concuerdo con la apelante. Por tal razón, formularé la revocación del decisorio."
"En primer lugar, atento el déficit en la descripción de los eventos de manera pormenorizada, por parte de la accionante, se ha incumplido con la regla impuesta por el art. 330 inc. 4° del CPCC que establece: '[La demanda será deducida por escrito y contendrá:] Los hechos en que se funde, explicados claramente.' Por lo tanto, quien vulnere esta carga, no podrá beneficiarse con el resultado de la sentencia, especialmente cuando la contraria lo advirtió expresamente en la litis contestatio."
"Como se señaló y tal lo remarcó la quejosa, tal factum no resultó desconocido por la accionante en su presentación del 06/II/2024, que apuntó a otros aspectos obviando por completo cualquier referencia a este elemento de vital importancia (doctr. art. 333, 354 inc. 1°, 384 y concs. del CPCC)."
"Entonces, más allá de la referida infracción al art. 330 inc. 4° del CPCC por parte de la actora, a tenor de lo normado por el art. 41 de la Ley 24.449, la prioridad de paso le asistía al vehículo conducido por la demandada, al haber quedado reconocido el hecho alegado en la contestación, como ya se dijo."
"En síntesis, propiciaré revocar la sentencia y rechazar la demanda."
Bloque dispositivo final (mayoría):
"I) Se revoca la sentencia apelada, rechazándose la demanda promovida por Silvia Leonor Rossi, contra la demandada principal y la citada en garantía; II) Se imponen las costas de ambas instancias a la parte actora, por su condición de vencida."
- Votos: Voto por la afirmativa de Hitters (fundamentado en la insuficiente descripción de hechos en la demanda, traslado indebido de la carga probatoria y reconocimiento, en la contestación, de la prioridad de paso a favor del vehículo); adhesión íntegra del Dr. Maggi. No se consignan votos en disidencia.
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