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C S I C/ T M A S/ ALIMENTOS

Demandante promovió acción de alimentos en representación de su hija solicitando cuota alimentaria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó una cuota definitiva equivalente al 25% de los ingresos del progenitor demandado, con retroactividad al 15-IX-2020, considerando la mayor carga de cuidado asumida por la progenitora y las capacidades económicas acreditadas.

Alimentos Cuota alimentaria 25% Economia del cuidado Art. 658 659 660 ccc Tiempo de permanencia / regimen de comunicacion Retroactividad 15-ix-2020 Capacidades economicas ($738.822 63 Prestamo $34.000) Confirmacion de sentencia Costas de alzada Proteccion integral del nino

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S I C, en representación de su hija F V T. Demandado: M A T. Objeto: Pretensión de alimentos para la menor; fijación de cuota alimentaria definitiva y retroactividad. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 15-12-2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda, fijando la cuota alimentaria definitiva en el 25% de los ingresos netos del demandado, con retención y depósito por la empleadora, con retroactividad al 15-9-2020; se rechazó la apelación y se impusieron las costas de Alzada al apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En lo que interesa destacar de esta causa, en la sentencia en crisis, el Sr. Juez a quo hizo lugar parcialmente a la demanda de alimentos promovida por S I C, en representación de su hija F V T y, en consecuencia, fijó una cuota alimentaria definitiva equivalente al 25% de los ingresos que por todo concepto perciba M A T como empleado del Ministerio de Salud, previos los descuentos de ley, disponiendo su retención y depósito por parte de la empleadora. Asimismo, estableció la retroactividad de la cuota al 15-IX-2020 y la imposición de las costas al demandado (v. sentencia del 15-XII-2025)." "La denominada 'economía del cuidado' -que engloba tareas domésticas y de atención cotidiana
- posee un valor jurídico y económico expresamente receptado por el Código y constituye una modalidad válida de cumplimiento de la obligación alimentaria en especie... En este marco, también corresponde ponderar, al determinar la extensión de la obligación alimentaria, el tiempo que la niña permanece con cada uno de sus progenitores, a fin de establecer la incidencia que dicha distribución del cuidado puede tener en la contribución que corresponde a cada uno." "Las circunstancias invocadas por el apelante no alcanzan para demostrar que el porcentaje fijado resulte excesivo. Los gastos que refiere afrontar -traslados, préstamo destinado a acondicionar su vivienda y erogaciones vinculadas con las necesidades escolares de su hija
- no permiten, por sí solos, concluir que el 25% de sus ingresos exceda su capacidad contributiva... En consecuencia, valoradas en forma integral las necesidades de la niña, la distribución efectiva de los tiempos de cuidado y las posibilidades económicas de ambos progenitores, considero que el porcentaje establecido resulta equitativo y proporcionado, sin que los agravios desarrollados permitan justificar su reducción al 20% pretendido."
- Votos y acuerdo: Voto por la afirmativa del Dr. Juan Manuel Hitters, adhesión del Dr. Alejandro Luis Maggi. Bloque dispositivo final: "I) Se confirma la sentencia del 15-XII-2025; II) Se rechaza -por natural consecuencia
- el recurso de apelación interpuesto por el demandado; III) Se imponen las costas de Alzada al apelante vencido; IV) Se difiere la regulación de honorarios..." Datos procesales y cuantitativos relevantes: cuota fijada 25% de ingresos netos; ingreso declarado del demandado en mayo de 2025: $738.822,63; préstamo mensual declarado $34.000; retroactividad al 15-IX-2020; sentencia apelada de fecha 15-XII-2025; vista de la Asesora de Incapaces del 28-V-2026 (propuso confirmar).

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