TREPODI SERGIO OSCAR C/ SANCHEZ MICAELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) DIGITAL
Demanda por daños y perjuicios automotor por colisión del 05/08/2019 entre motocicleta y automóvil. La Cámara confirma que la responsabilidad del siniestro recae en el conductor de la motocicleta y, en cambio, revoca parcialmente el rechazo de la reconvención para diferir la cuantificación de los daños materiales del automotor a la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Oscar Trepodi.
Demandado: Micaela Sánchez (titular registral del automóvil) y Paulo David Castañera (conductor), y la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. como citada en garantía.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 05/08/2019; además reconvención de los codemandados reclamando reparación de los daños del automotor.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del actor y se hizo lugar al recurso de apelación de la codemandada Micaela Sánchez en cuanto a los daños materiales; se confirmó en lo sustancial la atribución de responsabilidad al actor (conductor de la motocicleta) y se modificó la sentencia de grado para disponer que la cuantificación de los daños materiales del automóvil se difiera a la etapa de ejecución, ordenándose la práctica de dictamen pericial mecánico o su reemplazo para fijar el monto de la reparación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En suma, por el cúmulo de las razones anteriormente expuestas, propongo a mi distinguida colega, no hacer lugar al recurso articulado por la parte actora y confirmar la decisión apelada que atribuyó la responsabilidad del siniestro ocurrido el 05/08/2019 en forma excluyente al señor Sergio Oscar Trepodi (arts. 260, 261, 375, 384, 456, 474 y cctes., CPCC; arts. 1722, 1723, 1726, 1729, 1734, 1735, 1749, 1769 del CCyC; arts. 39 inc. b, 48 inc. g, Ley 24.449 -Ley 13.927-)."
"Por las razones hasta aquí vertidas, que estimo suficientes a fin de dar respuesta a los agravios planteados, voto por la AFIRMATIVA."
"La sentencia definitiva dictada el 11 de septiembre de 2025 debe ser modificada en los términos indicados en los considerandos V.4. y V.5., con las precisiones plasmadas en el acápite V.6. en cuanto a la determinación de la indemnización admitida... se desestima el recurso de apelación interpuesto por el accionante reconvenido Sergio Oscar Trepodi, acogiéndose el deducido por la accionada reconviniente Micaela Sánchez. Y, en consecuencia, se modifica la decisión de fecha 11 de septiembre de 2025 en cuanto atañe al reconocimiento del rubro daños materiales al automotor, cuya cuantificación se difiere para la etapa de ejecución de sentencia... las costas de esta instancia se imponen en su totalidad a la parte actora reconvenida, en su objetiva condición de vencida (arts. 68 su doc. del CPCC)."
- Votos: voto principal del Dr. Federico G. García Ceppi con adhesión de la Dra. Irene Hooft; decisión por mayoría (unánime en este caso).
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