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CREDIL SRL C/ VILLARREAL MARIA MIRTA S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución de pago de título privado con intereses pactados: la Cámara admitió la apelación de CREDIL S.R.L. y modificó la sentencia de grado, estableciendo que los intereses deben calcularse a la tasa pactada sin los topes dispuestos, admitiéndose eventual morigeración en la liquidación si resulta desproporcionada.

Ejecucion Intereses compensatorios Intereses punitorios Morigeracion de intereses Tasa pactada Topes Liquidacion Codigo civil y comercial art. 771 y 794 Costas Camara de apelacion (la plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL S.R.L. Demandado: María Mirta Villarreal Objeto: Cobro ejecutivo por créditos documentados en títulos; capital adeudado total $733.333,92 (desglosado: capital puro $388.888,92 y capital puro $344.445) con intereses compensatorios y punitorios según lo pactado en los instrumentos. Decisión: La Cámara admitió la apelación interpuesta por CREDIL S.R.L. y modificó la sentencia de fecha 08/06/2026, dejando sin efecto los topes que morigeraban los intereses pactados; los intereses deberán calcularse a la tasa convenida, sin perjuicio de que, al practicarse la liquidación, el juez de grado pueda morigerarlos si el resultado es desproporcionado. Se imponen las costas de alzada a la ejecutada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En lo que interesa destacar, el Magistrado a quo mandó a llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada María Mirta Villarreal, haga íntegro pago a Credil S.R.L del capital adeudado $733.333,92, con más los intereses pactados, en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación."
- "Los intereses compensatorios son aquellos que se adeudan como contraprestación o precio por la utilización de un capital ajeno. ... Por el contrario, la idea de interés punitorio se asocia a la existencia de una pena privada, de una sanción a través de la imposición de intereses agravados, con virtualidad suficiente para compeler al deudor a cumplir la obligación..."
- "A tenor de las circunstancias económicas actuales, así como el desconocimiento de las futuras, entiendo que, a esta altura del proceso donde aún no se practicó liquidación, no se puede determinar si las tasas convenidas y su cálculo final, resultan sustancialmente superiores al costo medio del dinero en el foro."
- "Ya no puede mantenerse el criterio adoptado hasta la fecha por esta Sala en casos análogos consistente en una morigeración apriorística de los accesorios pactados por las partes en los instrumentos base de la ejecución, por lo que, sin desconocer las amplias facultades jurisdiccionales al respecto, deben dejarse sin efecto los topes fijados en la sentencia de grado."
- "En síntesis, se admite el recurso, por lo cual los intereses deberán calcularse a la tasa pactada sin los topes dispuestos, sin perjuicio de que, al momento de practicarse liquidación, el sentenciante haga uso de las facultades morigeradoras si el cálculo conduce a resultados desproporcionados (767, 769, 771 y concs., Cód. Civ. y Com.)."
- Bloque dispositivo (mayoría): "Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante CREDIL S.R.L. y, en consecuencia, se modifica la sentencia de 08 de junio de 2026 dejando establecido que los intereses reconocidos deberán calcularse a la tasa pactada sin los topes dispuestos. Ello sin perjuicio del oportuno y fundado ejercicio de las facultades contempladas en el art. 771 y 794 del Código Civil y Comercial ... En atención al resultado obtenido, las costas de Alzada se imponen a la ejecutada vencida (art. 68 y 537 del CPCC)."
- Votos: El Dr. Federico García Ceppi votó por la afirmativa; la Dra. Irene Hooft adhirió, conformando la mayoría y resolviendo el acuerdo.

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