CREDIL SRL C/ SOBERON MERCEDES BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por pagaré y mutuo solicitando capital, intereses y punitorios. La Cámara admite parcialmente la apelación de CREDIL S.R.L. y modifica la ejecución: reconoce los intereses compensatorios desde la fecha de libramiento hasta la mora y dispone que sobre el saldo (capital + compensatorios) corran los intereses punitorios desde la mora hasta el pago, con el límite fijado en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL S.R.L.
Demandado: Mercedes Beatriz Soberon
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagaré y contrato de mutuo por suma reclamada que incluye capital, gastos, intereses compensatorios y punitorios.
Decisión: Se admite parcialmente la apelación de la ejecutante y se modifica la sentencia de primera instancia. Se manda llevar adelante la ejecución por el capital insoluto resultante del siguiente cómputo: (a) sobre el capital puro prestado se adicionarán los gastos e intereses compensatorios pactados desde la fecha de libramiento del cartular hasta la fecha de mora; (b) el saldo insoluto (capital e intereses compensatorios) devengará los intereses punitorios pactados desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, con el límite establecido en la sentencia de primera instancia. Las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En virtud de ello, el hecho de que el Magistrado de la instancia haya dispuesto el progreso de la ejecución por una suma menor a la consignada en oportunidad de ordenar el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación para oponer excepciones (v. resol. de 27/06/2025), no viola el principio de preclusión, como esgrime la apelante, sino que traduce el ejercicio del examen al que se halla facultado a realizar (arts. 529 y 549 CPCC; cfr. Palacio, L.E., 'Derecho Procesal Civil', 2da. ed., Abeledo-Perrot, Bs. As., 2011, t.° VII, p. 314/315)."
"En adición, en causas como la presente donde están involucradas cuestiones atinentes al derecho de los consumidores, el juez puede indagar más allá de los aspectos formales del título. Dicha doctrina es la que fluye del pronunciamiento de la Suprema Corte provincial (C. 121.684 'Asociación Mutual Asís', sent. de 14/08/2019)..."
"En tal inteligencia, los intereses compensatorios pactados deben ser reconocidos desde la fecha de libramiento del cartular y hasta la fecha de mora, a partir de la cuáles correrán los punitorios pactados en dichos títulos con el límite otorgado en la sentencia de primera instancia en atención a los alcances del recurso impetrado (arts. 2, 10, 12, 767, 771 y concs., Cód. Civ. y Com.; 5, 35, 52 y 103, dec. ley 5965/63)."
"En síntesis, al monto de capital puro, se le habrán de adicionar los gastos e intereses compensatorios pactados, desde la fecha de libramiento del pagaré y hasta la fecha de mora. El saldo insoluto -capital e intereses compensatorios-, conformará el monto que devengará los intereses punitorios pactados, desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, con el límite otorgado en la sentencia de primera instancia en atención a los alcances del recurso impetrado (arts. 2, 10, 12, 767, 771 y concs., Cód. Civ. y Com.; 5, 35, 52 y 103, dec. ley 5.965/63)."
- Votos: Voto por mayoría unánime. El Dr. Federico G. García Ceppi votó por la afirmativa; la Dra. Irene Hooft adhirió.
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