.................... S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS
El defensor oficial apeló la denegatoria de sobreseimiento de Brian Gabriel Alderete por el delito de robo simple, invocando errónea valoración probatoria y la regla in dubio pro reo. La Cámara confirmó la decisión de fecha 30/06/2026 y elevó la causa a juicio, por existir probabilidad suficiente de autoría atendida la prueba reunida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Oficial (apelante en favor del imputado Brian Gabriel Alderete).
Demandado: Ministerio Público Fiscal / resolución del Juez de Garantías Nro.1.
Objeto: Se impugna la resolución de fecha 30/06/2026 que rechazó el sobreseimiento de Brian Gabriel Alderete y elevó la causa a juicio por el delito de robo simple; se solicita el sobreseimiento conforme art. 323 incs. 4 y 6 del C.P.P.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 30/06/2026 en cuanto no hace lugar al sobreseimiento de Brian Gabriel Alderete por robo simple y elevó la causa a juicio (arts. 164 C.P.; 210, 323 a contrario, 337 y 447 C.P.P.). Todos los votos del acuerdo resultaron coincidentes en ese sentido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes):
"Del análisis de las actuaciones, surge que se tiene 'prima facie' acreditado el siguiente hecho, probablemente cometido por el inculpado: '... acaecido el día 21 de febrero del corriente año ... transcurriendo las 05:22 horas, la víctima ... recoge un pasajero en la remisera de calle 64 N° 3056. Una vez a bordo, el sujeto solicita un viaje hasta Avenida 91 y calle 80, detrás del barrio empleados de comercio. Al llegar al lugar señalado, el encartado extrae un cuchillo y otro elemento que no se puede identificar y se lo coloca al denunciante a la altura del cuello del lado derecho. Seguidamente, el sujeto sustrae ilegítimamente un celular marca TCL, modelo 505, color azul y le refiere "DAME LA PLATA, O TE CORTO". Luego que la víctima entregara su billetera, el individuo se da a la fuga a través de un descampado. Del hecho narrado resulta damnificado el Sr. Federico Emanuel Gentile'."
"De lo supra expuesto, deviene que la investigación, no se sustenta exclusivamente en la identificación inicial del imputado, sino también en diversos elementos de corroboración objetiva, entre ellos el análisis comparativo de imágenes, los fotogramas incorporados, el hallazgo de calzado de similares características al observado en los registros fílmicos y las restantes diligencias investigativas individualizadas en la requisitoria fiscal, extremos que valorados en su conjunto, permiten sostener, con el grado de probabilidad propio de esta etapa, la autoría en cabeza del acusado."
"Que el tiempo transcurrido, entre el día del hecho -21-02-2026
- y la fecha de toma de las imágenes fotográficas a través del sistema IBIO
- 24-06-2026-, puede ser una explicación racional, respecto a las diferencias físicas que detalla la Sra. Secretaria de la Defensoría Oficial, todo lo cual deberá ser dilucidado con la ampliación del caso, en la siguiente etapa del proceso."
"Debe decirse por otra parte, que el Magistrado no exigió al imputado acreditar su inocencia, sino que, luego de ponderar tanto sus manifestaciones exculpatorias, como el resto de la prueba reunida, concluyó que aún persistían elementos incriminantes, a efectos de elevar la causa a juicio."
- Votos: Los Dres. Surgen, Noel y Almeida votaron en igual sentido; no hubo disidencia. El bloque dispositivo final confirma la resolución recurrida.
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