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RODRIGUES COVA ROCIO C/ GUERRERO RAFAEL ADRIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y la aseguradora. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar acreditada la existencia de una señal PARE y la irrupción exclusiva del motovehículo que quebró el nexo causal.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Eximente hecho de tercero Senalizacion pare Prioridad de paso Art. 41 ley 24.449 Prueba municipal y pericia Confesion ficta Apelacion confirmada Costas a la actora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rocío Rodrigues Cova. Demandado: Rafael Adrián Guerrero y Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (acción por daños automotores/muerte o lesiones). Decisión: Se rechazó la demanda en primera instancia; la Cámara confirmó el rechazo y condenó en costas a la apelante. Se determinó que opera la eximente por hecho exclusivo de un tercero (Alan Kranevitter) por quien los demandados no deben responder.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos de la sentencia, lenguaje original): "Con este alcance, tengo por acreditado que al tiempo del hecho existía sobre la calle Güemes, antes de la intersección con la Av. Carlos Pellegrini, una señal vertical 'PARE' dirigida a quien circulaba por aquella arteria (arts. 384, 474 CPCC)." "Por todo lo expuesto, considero que se encuentra configurada la eximente por hecho exclusivo de un tercero por quien el demandado no debe responder (art. 1731 CCCN), fundada no en un juicio sobre la velocidad de circulación de los rodados -que la causa no permite emitir
- sino en la existencia y significación de la señal 'PARE' que pesaba sobre la calle Güemes y en la irrupción del motovehículo en la avenida preferente sin la detención debida, y en la ausencia de prueba de toda concausa atribuible al demandado. Corresponde, en consecuencia, confirmar el rechazo de la demanda decidido en la instancia de grado (arts. 1729, 1730, 1731, 1757, 1758 y ccs. CCCN; 36, 39, 41 incs. a y g.3, 64 y ccs. Ley 24.449; art. 1° Ley 13.927; arts. 375, 384, 474 y ccs. CPCC)." (Se reproducen los pasajes que contienen los fundamentos decisivos y la conclusión mayoritaria del acuerdo.)

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