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D. C. I. C/ G. J. D. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION

La actora interpuso recurso de aclaratoria solicitando el cese de la intervención de la magistrada suplente y que se expida sobre el traslado y ampliación de demanda del 23/04/2026. La Cámara desestimó la aclaratoria por improcedente al exceder sus límites y por pretender modificar lo decidido, confirmando que la jueza de primera instancia no resolvió el fondo sino que declaró la cuestión abstracta.

Aclaratoria Incidente Rechazo Filiacion Imparcialidad Abstencion magistrada Sentencia abstracta Improcedencia Cpcc arts. 166/266/267 Mar del plata

Actor: Del Castillo Ignacio. Demandado: Gonzalez Julio Daniel. Objeto: Autos por acciones de reclamación de filiación (expte. 176535). La recurrente, Dra. Andrea Fabiana del Castillo, en fecha 05/07/2026 dedujo aclaratoria solicitando, entre otros puntos, el cese de la intervención de la magistrada suplente Dra. Andrea Sara García Marcote y que la Cámara se expidiera sobre el traslado de demanda y su ampliación presentada el 23/04/2026. Decisión: Se desestima el recurso de aclaratoria interpuesto el 05/07/2026 y se ordena notificar por sistema automatizado; devuélvase el expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de pasajes relevantes del fallo (texto original): "La aclaratoria es uno de los medios por los cuales las partes tratan de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándola de errores materiales, oscuridades y omisiones pero sin alterar lo sustancial de la decisión (cf. Morello
- Sosa
- Berizonce, 'Códigos...', Librería Editora Platense, La Plata, Tomo II-C, pág. 276)." "Ahora bien, mediante el remedio procesal referido no puede alterarse lo sustancial de la decisión. En la sentencia predomina un acto de voluntad, por lo que ante un pedido de aclaratoria, habrá de mantenerse la volición que constituye la sentencia. Ello significa que solo puede corregirse la 'forma de expresión' de dicha voluntad, pero no cambiar la voluntad de la misma (esta Cámara, causas nro. 93452, 96957, 101038, 109804, entre otras)." "Del contenido del escrito en análisis, surge que la petición de la recurrente excede los límites del recurso de aclaratoria (arts. 166 inc. 2º, 267 CPCC). En el caso, la Jueza de Familia no se expidió sobre el fondo de la cuestión, no dictó una sentencia de mérito, sino que declaró abstracta la cuestión. Siendo así no corresponde el reenvío a otro juzgado de Familia a través de la Receptoría General de Expedientes." "Corresponde desestimar el recurso de aclaratoria interpuesto por la Dra. Andrea Fabiana del Castillo en fecha 05/07/2026 (arts. 166 inc. 2º, 266, 267 del CPCC)." Bloque dispositivo final: "I.) Se desestima el recurso de aclaratoria interpuesto por la Dra. Andrea Fabiana del Castillo en fecha 05/07/2026 (arts. 166 inc. 2º, 266, 267 del CPCC); II.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE."

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