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B., C. S. C/ D., H. E. S/ALIMENTOS

Demanda de alimentos por hijos menores para la franja etaria de 6 a 12 años, con cuota fijada en $493.187,20 (80% de la Canasta de Crianza). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el agravio del alimentante por vulneración del derecho de defensa y desproporcionalidad del monto, y valoró la conducta incumplidora y la regla del favor minoris.

Alimentos Canasta de crianza Cuota alimentaria Favor minoris Incumplimiento Incapacidad / discapacidad Audiencia confesional (art. 636 cpcc) Costas Cuenta judicial Actualizacion indice de referencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BEDOY, Carla Sabrina. Demandado: DIAZ, Héctor Emanuel. Objeto: pretensión de alimentos para dos hijos (de 6 y 11 años), con fijación de cuota alimentaria y gastos extraordinarios compartidos. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la sentencia del Juez de Paz que hizo lugar a la demanda, imponiendo una cuota mensual por la suma de $493.187,20 (80% de la Canasta de Crianza para la franja etaria de 6 a 12 años), con actualización conforme índice de referencia y efectos desde la demanda (17/12/2024). Se impusieron las costas al apelante vencido y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El señor Juez de Paz de Balcarce dictó sentencia el día 24 de marzo de 2026 por la cual hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la parte actora y condenó al alimentante a abonar una cuota mensual para los hijos de las partes, la que estimó en la suma de pesos cuatrocientos noventa y tres mil ciento ochenta y siete con veinte centavos ($493.187,20) -correspondiente al 80% (ochenta por ciento) del valor de la Canasta de Crianza para la franja etaria de 6 a 12 años-. Dispuso la actualización de la cuota conforme el índice de referencia, debiendo abonarse por mes anticipado y desde la fecha de inicio de la demanda mediante depósito del 1 al 10 de cada mes en cuenta judicial..." "Liminarmente, cabe advertir que nuestro más Alto Tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo las que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso ... como tampoco tienen el deber de ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estiman apropiadas..." "Respecto de esta cuestión se tiene dicho que para determinar el quantum de la cuota no hay una fórmula fija, correspondiendo al Juez su establecimiento ponderando las circunstancias particulares de cada caso en función de las necesidades que cabe atribuir a los beneficiarios de los alimentos y la aptitud del alimentante para procurar su satisfacción..." "Debe tenerse presente que en el caso, la sentencia fija el 80 % de 1 canasta para dos niños, de modo que, a mi entender, de establecerse un monto menor se correría el riesgo de dejar sin satisfacción requerimientos básicos de los beneficiarios, en atención a su edad y necesidades." "Quiero decir con esto que aún cuando la cuota estuvo fijada en la mitad el progenitor manifestó una actitud caprichosa, reñida con las obligaciones parentales impuestas por la ley. Esta conducta renuente al cumplimiento de una orden judicial, aún intimado bajo apercibimiento de multa e inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos ... constituye un atropello a los derechos de sus hijos y la intención de comportarse a su antojo." "Por último, y a mayor abundamiento, es criterio dominante en la materia que en caso de duda sobre los datos relativos a la capacidad económica del alimentante, los mismos habrán de interpretarse a favor de los menores. Esta regla del favor minoris está reflejada en el art. 3, inc.1, 18 inc. 1 y 27 inc. 2, 3 y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 5 de la ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes." Decisión dispositiva final transcripta: "I.) Se rechaza el recurso de apelación interpuesto el día 01/04/2026, con costas al apelante vencido (art. 68 CPCC); II.) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967); III.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE."

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