C. M. M. C/ R. G. L. S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos: la actora reclamó cuotas alimentarias para sí y sus dos hijos. La Cámara confirmó la sentencia de 23/02/2026 que fijó $1.000.000 mensuales para la actora y $2.000.000 mensuales para los hijos (más $1.716.000 en especie), confirmando la valoración probatoria y la aplicación de la carga dinámica de la prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Marcela Choppi, por derecho propio y en representación de sus hijos Lautaro Agustín Rua y Olivia Emma Rua.
Demandado: Gabriel Leandro Rua.
Objeto: fijación de cuota alimentaria para la actora y sus dos hijos, con retroactividad desde la interposición de la demanda; además pago en especie de escolaridad, salud, cuotas de club y actividad de fútbol.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 23/02/2026. Se ratificó la cuota a favor de la actora de $1.000.000 mensuales (período octubre 2024/abril 2025) y la cuota a favor de los hijos de $2.000.000 mensuales más el pago en especie por $1.716.000; se confirmó la actualización semestral por INDEC y la tasa de interés fijada para cuotas devengadas y no percibidas. Se impusieron las costas al apelante. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Los primeros dos agravios propuestos se encuentran desiertos, al no haber efectuado la parte demandada una crítica concreta y razonada de la totalidad de los argumentos esgrimidos por la Juzgadora para fundar su pronunciamiento en estos puntos... la expresión de agravios debe estar directamente dirigida a la sentencia, debiendo ser una crítica objetiva y razonada de la misma..."
"En síntesis, el apelante se ha limitado a efectuar consideraciones subjetivas, habiendo quedado huérfanas de ataque -y por ende firmes
- las conclusiones de la Aquo acerca de la dinámica familiar en la que era su parte el que generaba el total -o la mayoría
- de los ingresos necesarios para el sostén del hogar familiar, dependiendo económicamente la actora del Sr. Rúa, lo que resulta un fundamento lógico y suficiente para admitir la cuota alimentaria solicitada."
"Para la fijación del monto de los alimentos deben considerarse no sólo las necesidades del alimentado sino también las posibilidades económicas del alimentante, lo que procesalmente se traduce en la prueba sobre 'el caudal económico del alimentante'... No es indispensable una acreditación exacta de los recursos, bastan presunciones que aporten una idea aproximada. En función del principio de colaboración procesal y considerando que se encuentran en crisis las necesidades de una persona menor de edad, cabe exigir también al alimentante colaborar en la aportación de prueba sobre las defensas que invoque. Esta actitud desleal no puede redundar en perjuicio del alimentado."
"Por las razones expuestas, entiendo que el importe de la cuota alimentaria a favor de los menores Lautaro Agustín Rua y Olivia Emma Rua, debe ser confirmado."
- Votos: Sentencia por mayoría (2/2 miembros de la Sala) — ambos jueces votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. Bloque dispositivo final: "Se confirma la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2026, con costas al apelante..."
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