C.M.N. S QUIEBRA
El adquirente en subasta impugnó la subasta y solicitó la nulidad por la destrucción posterior del inmueble a causa de un fenómeno climático. La Cámara confirmó la resolución de 30/12/2025 que rechazó la nulidad y ordenó la formación de un incidente autónomo para acreditar la pérdida de valor y, en su caso, ajustar el saldo del precio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El adquirente en subasta (recurrente), que interpuso apelación contra la resolución interlocutoria de primera instancia.
Demandado: Síndico y la procedencia del remate en autos de la quiebra de Carmona María Noemí.
Objeto: Se reclama la nulidad de la subasta y/o la readecuación del precio por la destrucción o merma del bien subastado como consecuencia de un fenómeno climatológico ocurrido con posterioridad al remate; subsidiariamente que se le libere del pago del saldo por imposibilidad sobrevenida.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 30/12/2025 que intimaba al comprador a depositar el saldo y rechazaba la nulidad de la subasta; además ordenó que al volver las actuaciones a primera instancia se formalice un incidente autónomo para producir pruebas sobre la eventual pérdida de valor del inmueble. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Es sabido que las 'nulidades procesales' se producen cuando el error radica en la existencia de un defecto formal o 'in procedendo'... Por el contrario, si lo que se ataca es el fondo de la decisión, por considerarla injusta, padecer vicios en la aplicación de las normas jurídicas o en la exposición de los hechos en la valoración de la prueba o por su no apertura, constituyen errores 'in iudicando', propios del recurso de apelación...
En autos no acaeció situación alguna que pudiera dar lugar al planteo nulificatorio intentando... Aquí se introdujo como fundamento del planteo nulitivo articulado un hecho fortuito, acaecido con posterioridad al acto de subasta y fuera del ámbito relativo al mismo (fenómeno climatológico)."
"El requisito de 'imposibilidad absoluta', amén de haber sido denunciada la desaparición total del bien, no se ha acreditado en autos, máxime si conforme surge de las fotografías acompañadas por el síndico y el mismo apelante, el deterioro se produjo en parte del techo, el cual quedó expuesto en la vereda, sin poder contar con los elementos suficientes para poder aseverar la denuncia del adquirente en subasta (ver adjunto de los e.e. de fecha 16 y 17 de diciembre del 2025)."
"Una solución que podría implementarse... sería la contemplada por el artículo 955 del CCyC... Entiendo que una vez que las presentes actuaciones vuelvan a la instancia de origen, con la formación de un incidente autónomo, se ordene la producción de prueba idónea a los fines de poder determinar, teniendo en cuenta el valor que se logró en la subasta -no el valor real de mercado del bien
- cual sería el monto del deterioro sufrido en el mismo y calcular el posible detrimento... En caso de existir una diferencia entre el valor alcanzado en la subasta con la perdida originada por el temporal, la misma podría deducirse del saldo que efectivamente debiera depositar el ganador en la subasta (conf. arts. 175, 457 ss. y cc. del CPCC.; conf. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B, R. J. S. c. H., A. C. s/ división de condominio, 07/08/2020)."
- Votos: Sentencia unánime; ambos vocales (Drs. Méndez y Cataldo) votaron en igual sentido y con los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final confirma la resolución apelada y ordena formación de incidente autónomo.
Fechas y hechos relevantes:
- Acto de subasta: 17/11/2025.
- Denuncia del síndico sobre daño: 16/12/2025; presentación del adquirente sobre readecuación/nulidad: 17/12/2025.
- Resolución de primera instancia apelada: 30/12/2025.
- Apelación interpuesta: 09/02/2026; fundada 25/02/2026; réplica de sindicatura 09/03/2026.
- Sentencia de Cámara: firmada en Mar del Plata (fecha no expresada explícitamente en el texto final).
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