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VILA SILVIA GRACIELA C/ ABAD JACQUELINE ABRIL S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago de canon locativo y restitución del inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por extinción del contrato por vencimiento del plazo contractual como hecho sobreviniente, sin vulnerar el derecho de defensa.

Desalojo Falta de pago Hecho sobreviniente Vencimiento de contrato Restitucion de inmueble Compensacion Contrato de locacion Costas Confirmacion de sentencia Cpcc art.163.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvia Graciela Vila. Demandado: Jacqueline Abril Abad Selpa y/o cualquier otro ocupante. Objeto: Desalojo por falta de pago del canon locativo y restitución del inmueble sito en Chile 3355, Unidad Funcional 336, Complejo Barrio Centenario, Mar del Plata. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 23/02/2026 que hizo lugar a la demanda de desalojo, disponiendo el desalojo dentro de diez días de quedar firme la resolución y costas a la recurrente vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En la sentencia apelada el Sr. Juez de Primera instancia hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por Silvia Graciela Vila contra Jacqueline Abril Abad Selpa y cualquier otro ocupante del inmueble. Consideró acreditada la legitimación activa de la actora y la existencia del contrato de locación celebrado el 01/05/2023 por el plazo de veinticuatro meses. Señaló que, si bien la acción había sido promovida por falta de pago, durante la sustanciación del proceso se produjo el vencimiento del plazo contractual (mayo de 2025), circunstancia que calificó como un hecho sobreviniente que tornó abstracta la cuestión relativa a la resolución del contrato por incumplimiento, correspondiendo igualmente ordenar la restitución del inmueble por haberse extinguido la locación por vencimiento del plazo convenido. En consecuencia, condenó a la demandada y a cualquier ocupante a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Impuso las costas por su orden, por entender que el acogimiento de la demanda obedeció al hecho sobreviniente del vencimiento del contrato y no a la procedencia de la pretensión en los términos en que había sido inicialmente articulada." "El hecho sobreviniente se encuentra normado en el art. 163 inc. 6°, ap. 2° del CPCC, y su acontecimiento faculta al juez a considerarlo al momento de sentenciar, sin necesidad de que haya sido invocado por las partes como hecho nuevo, aunque debe surgir del expediente (Hitters, Juan Manuel, 'Hechos nuevos, hechos sobrevinientes, nuevos hechos y nuevos documentos', LL 2008-B, Sec. Doctrina)."
- Sobre las defensas de la demandada respecto de compensación de gastos de reparación y buen desempeño: "Tampoco pueden prosperar los restantes agravios vinculados con la compensación del canon locativo con los gastos de reparación, a la buena fe de la locataria, o al supuesto incumplimiento de la locadora respecto de su deber de conservación, pues tales circunstancias no resultan suficientes para desvirtuar la solución adoptada. Ninguna de ellas tiene virtualidad para prorrogar la vigencia del contrato ni para excluir la obligación legal de restituir la cosa al concluir la locación. La eventual existencia de créditos recíprocos entre locadora y locataria podrá ventilarse, en su caso, por la vía correspondiente (arts. 1210 y 1217 del Código Civil y Comercial)."
- Votos: acuerdo unánime (Dr. Rodrigo H. Cataldo y Dr. Alfredo E. Méndez) que votaron por la afirmativa y confirmaron la sentencia de primera instancia.

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