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RIVERO MARIANA BEATRIZ C/ EXPRESO LOMAS S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un proyectil que lesionó su ojo derecho en un ómnibus, solicitando indemnización por incapacidad física y psíquica, gastos y daño moral. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado, declaró desierto uno de los recursos de apelación, incrementó gastos médicos a $800.000 y daño psicológico a $6.000.000, actualizó el límite de cobertura del seguro y fijó intereses: 6% anual hasta sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad visual 42% Dano psicologico Gastos medicos $800.000 Dano psicologico $6.000.000 Seguro obligatorio / limite de cobertura Actualizacion cobertura ssn Intereses 6% hasta sentencia Tasa pasiva banco provincia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariana Beatriz Rivero. Demandado: Expreso Lomas S.A. y, en su momento, también se reclamó contra Héctor Omar Martínez (demanda rechazada en primera instancia). Objeto: Daños y perjuicios por accidente (proyectil arrojado desde el exterior del ómnibus) que produjo lesiones en el ojo derecho; se reclamaron incapacidad física y psíquica, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, y daño moral; se citó en garantía a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 09/04/2025 por la citada en garantía; confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 08/04/2025 que hizo lugar a la demanda condenando a Expreso Lomas S.A. a abonar $33.200.000 (con más intereses y costas) y rechazó la demanda contra Martínez; modificó determinados rubros indemnizatorios (gastos médicos y daño psicológico), actualizó el límite de cobertura del seguro al monto reglamentado por la SSN vigente al pago, y fijó la tasa de intereses aplicable (6% anual desde el hecho hasta la sentencia; de allí en más, tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires). Se impusieron costas de Alzada a la demandada y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la declaración de desierto del recurso: "Que por auto de fecha 27/06/2025 fue puesto el expediente en Secretaría a fin de que el apelante de fecha 09/04/2025 exprese agravios, ... la citada en garantía no cumplió con tal carga procesal dentro del plazo previsto por el ordenamiento procesal. Consiguientemente, estimo que debe declararse desierto el recurso interpuesto en fecha 09/04/2025 y concedido en fecha 16/04/2025 (art. 261 C.P.C.C.), por lo que VOTO POR LA NEGATIVA." 2) Sobre la cuantificación de la incapacidad y deferencia a la prueba pericial: "De la pericia médica ... se desprende -en lo medular
- que la Sra. Rivero presenta una incapacidad física parcial y permanente del 42% de la total obrera, respecto de su ojo derecho... Dicho dictamen pericial ... ratifica las conclusiones de la Dra. Cendra y dictamina que 'La incapacidad visual de la actora es del 42% al momento de la pericia oftalmológica'... por lo cual no encuentro motivos suficientes para apartarme del dictamen pericial." 3) Sobre la elevación de rubros indemnizatorios: "en virtud de lo expuesto, ponderando los gastos médicos y viáticos que pudieron haber incurrido, estimo que la suma establecida para la cuantificación de éste rubro resulta reducida, por lo que propongo al Acuerdo su debida elevación a la suma de pesos ochocientos mil ($800.000)"; y respecto al daño psicológico: "por lo que propongo al acuerdo su elevación a la suma de pesos seis millones ($6.000.000), a favor de la Sra. Mariana Beatriz Rivero." 4) Sobre la actualización del límite de cobertura del seguro: "el impacto progresivo del fenómeno inflacionario ha hecho mella en el alcance real de la cobertura contratada en su oportunidad (año 2012), por lo que corresponderá adecuar los límites de cobertura a los previstos por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que rijan al momento del efectivo pago de la condena recaída en autos, la cual ha sido extendida contra la aseguradora citada en garantía... corresponderá disponer que la condena a la citada en garantía 'Metropol Sociedad de Seguros Mutuos', se extienda hasta el monto -vigente al momento del efectivo pago de la condena
- que se encuentre reglamentado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el tipo de seguro contratado; todo ello, por haber devenido la pactada originalmente notoriamente insuficiente." 5) Sobre la tasa de interés aplicable: "los intereses devengados deberán ser calculados desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo expuesto en el voto del Dr. Pablo Saúl Moreda." Asimismo, se fundamenta en la doctrina legal reciente de la SCBA (causa "Barrios") y en precedentes ("Vera", "Nidera") que distinguen entre deudas a valores históricos y deudas fijadas a valor actual.
- Votos y mayorías: El tribunal votó por unanimidad en cuanto a declarar desierto el recurso del 09/04/2025 y, por mayoría, confirmó en lo sustancial la sentencia de grado con las modificaciones indicadas; existió disidencia parcial doctrinaria entre los vocales únicamente respecto de la aplicación y alcance de la tasa de interés para el período posterior a la sentencia, resolviéndose finalmente aplicar la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para el período posterior a la sentencia.

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