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SENA VICTOR ALEJANDRO C/ ASENSIO E HIJO Y PULLEY SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por caída en la playa de una estación de servicio reclamada como daño por cosa peligrosa. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar y rechazó la demanda por entenderse acreditada la culpa exclusiva de la víctima y la inexistencia de riesgo idóneo de la cosa.

Apelacion civil Danos y perjuicios Responsabilidad por cosa Cosa inerte Culpa exclusiva de la victima Nexo causal Pericia de seguridad e higiene Tasas y costas Estacion de servicio $8.500.000 (monto de condena en primera instancia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Víctor Alejandro Sena. Demandado: Asensio e Hijo y Pulley S.R.L., YPF S.A., y las aseguradoras Nación Seguros S.A. y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros (citadas en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 14/11/2020 en la playa de una estación de servicio; se imputó responsabilidad objetiva por riesgo o vicio de la cosa (cordón/umbral y falta de señalización) y se reclamó $8.500.000 otorgados en primera instancia. Decisión: La Cámara, por unanimidad (2 votos), revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda, imponiendo costas a la actora. Se consideró que la causa adecuada del daño fue la conducta del actor (culpa exclusiva), no el cordón, por lo que no se acreditó la responsabilidad objetiva de los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "En efecto, nótese que, en el caso de autos, no ha habido intervención policial, ni asistencia médica en el lugar del supuesto accidente; tampoco se ha labrado causa penal; ni se ha aportado prueba fílmica alguna que pueda arrojar luz sobre la existencia del evento y, en su caso, detalles del mismo (art. 384 del C.P.C.C.). A ello debe sumarse que la prueba confesional ofrecida nada aporta, pues la accionante y la citada en garantía Nación Seguros S.A. han desistido de mentado medio probatorio en fecha 31/10/2024 y fecha 01/11/2024, respectivamente; y, en fecha 03/12/2024, se ha declarado la negligencia en la producción de la aludida prueba a la co-demandada Asensio e Hijo y Pulley S.R.L. (art. 384 del C.P.C.C.). ... El dictamen pericial en cuestión no ha recibido objeción alguna por parte de los litigantes. Así, por tratarse la pericia de cuestiones de orden técnico, y ante la inexistencia de otros elementos de entidad suficiente que hagan disminuir la fuerza de sus conclusiones, no me apartaré -en lo sustancial
- del dictamen pericial (arts. 384, 473 y 474 del C.P.C.C.)." "En consecuencia, teniendo en cuenta las pautas establecidas por el art. 375 del código de rito, corresponde concluir que no se ha acreditado el riesgo o vicio de la cosa, tal como se hubiere invocado en la demanda (art. 384 del C.P.C.C., presentación de fecha 16/09/2021). ... Atento a ello, considero que en el sub examine la causa adecuada y eficiente del accidente la constituyó la propia conducta del reclamante, y no el presunto riesgo o vicio de la cosa inanimada -cordón que rodea el minimercado
- pues el accidente no hubiera ocurrido si el accionante hubiera procurado estacionar su vehiculo en la zona destinada especificamente pafra ello. (art. 1729 del C.C.C.N.)." "En mérito a lo expuesto, propongo al Acuerdo revocar la apelada sentencia y rechazar la demanda incoada por el Sr. Victor Alejandro Sena, con costas de ambas instancias al actor; por lo que habrán de girar en el vacío el resto de los agravios esgrimidos por las partes (arts. 68 y 266 del C.P.C.C.)."
- Votos: El Dr. Javier Alejandro Rodiño votó por la negativa (revocar y rechazar la demanda) y el Dr. Carlos Ricardo Igoldi adhirió, por lo que la decisión fue acordada por mayoría (2-0).

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