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Legajo Nº 32 - IMPUTADO: LOPEZ, SERGIO ALBERTO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Incidente de ejecución de pena por pedido de visitas de un condenado; la Cámara autorizó salidas mensuales por hasta doce horas para concurrir al domicilio de su pareja, fijando horarios, trayecto directo y acompañamiento de garante bajo apercibimiento conforme art. 34 L. 24.660.

Incidente de ejecucion Salidas transitorias Pena morigerada Autorizacion de visitas Monitoreo gps Garante Art. 34 l. 24.660 Tribunal oral federal mar del plata Horario y condiciones Conformidad fiscal


¿Quién es el actor?

La defensa de Sergio Alberto López (nocente en ejecución de pena).

¿A quién se demanda?

Incidente tramitado ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata; intervino el Ministerio Público Fiscal con dictamen.
- Objeto de la demanda: Pedido de autorización de salidas (visitas) del domicilio donde cumple pena morigerada para concurrir al domicilio de su pareja.

¿Qué se resolvió?

Se autorizó a Sergio Alberto López a egresar del domicilio donde cumple pena morigerada el primer domingo de cada mes por un término máximo de doce (12) horas para concurrir al domicilio de su pareja, con horario de salida a las 8:00 y retorno máximo a las 20:00, trayecto directo y en compañía de su garante; se autorizó expresamente la salida del próximo domingo 17 para concretar la visita; se advierte el apercibimiento previsto en el art. 34 de la ley 24.660; rigen arts. 1, 3 y 168 de la ley 24.660 y art. 123 del C.P.P.N.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así las cosas, siendo que el dictamen fiscal resulta concordante con la pretensión defensista en relación a las salidas pretendidas (fs. 186) y cumple con los requisitos mínimos de fundamentación, teniendo presente la conformidad prestada por la pareja de López para recibirlo en su domicilio (fs. 190) y la colocación por parte de la DAPBVE del dispositivo de monitoreo GPS (fs. 196); habré de autorizar a Sergio Alberto López a egresar del domicilio donde cumple pena morigerada, sito en calle Jujuy n° 2529, primer piso, depto. “E”, el primer domingo de cada mes a fin de concurrir al domicilio de su pareja la Sra. Diana Claudia LAUSEN, DNI 17.503.532, sito en calle José Ingenieros n° 16, ambos domicilios de esta ciudad, por el término máximo de doce (12) horas." "Hágasele saber al nocente, por intermedio de su defensa, que podrá egresar de su domicilio a las 8:00 y deberá regresar al mismo como máximo a las 20:00 horas, debiendo realizar el trayecto de ida y vuelta de manera directa y en compañía de su garante, no pudiendo ausentarse del domicilio fijado, bajo apercibimiento de proceder conforme lo normado en el art. 34 de la ley 24.660."
- Notas sobre fundamentación doctrinal citada: El decisorio invoca jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal sobre los límites de la función jurisdiccional y la prohibición de pronunciar ultra petita, sosteniendo que el dictamen fiscal constituye el límite para que el órgano jurisdiccional se pronuncie y que tales garantías se extienden a la etapa de ejecución de la pena.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión es la contenida en la parte resolutiva final arriba transcripta.

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