Principal en Tribunal Oral TO05 - IMPUTADO: MONZÓN, MARÍA SOLEDAD s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)
Juicio abreviado por tráfico de estupefacientes agravado; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a María Soledad Monzón como partícipe secundaria a 3 años y 6 meses de prisión y multa de $100.000, con imposición de costas y tasa de justicia. La decisión se fundó en la prueba de instrucción, el reconocimiento de la imputada y la razonabilidad del acuerdo conforme el art. 431 bis CPPN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Mariano Barabani.
Demandado: María Soledad Monzón (imputada).
Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por la comisión del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas; fijación de pena y decomiso de elementos incautados.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo entre las partes; se condenó a María Soledad Monzón a tres años y seis meses de prisión, multa de 40 unidades fijas (equivalentes a $100.000), accesorias legales y costas; se le impuso el pago de la tasa de justicia por $1.500; se ordenó practicar el cómputo de la pena y dar intervención al Juez de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, texto original del tribunal):
"El instituto del juicio abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. No obstante, el reconocimiento expreso y libre de la imputada respecto de la materialidad atribuida y su responsabilidad en los hechos, desplaza las facultades del Tribunal a un examen del acuerdo limitado a su legalidad, razonabilidad y correspondencia con el material probatorio en que se sustenta. En tal sentido, es imperativo estudiar si la conclusión a la que arribó el señor Auxiliar Fiscal constituye una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las constancias de la causa para que aquella obtenga, a su vez, la conformidad de Tribunal en idénticos términos (CSJN Fallos: 311:948)."
"En razón del trámite impreso a estos actuados y sobre la base de la prueba reunida en la etapa anterior, valorada acorde a las reglas de la sana crítica, tengo suficientemente acreditado que María Soledad Monzón integró una organización dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes, que funcionaba al menos desde el mes de abril de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017... Finalmente, el carácter de estupefaciente de las sustancias secuestradas, en los términos del artículo 77 del Código Penal, se acreditó con la pericia realizada por el Gabinete Científico de Rosario de la Policía Federal Argentina, que acreditó positivo para marihuana y cocaína respecto de las sustancias descriptas, con un peso total de 96 kilogramos y 154 gramos, respectivamente."
"La conducta incriminada y la calificación pactada coincidió con la propiciada por el fiscal de la etapa anterior, modificando su grado de participación por las razones señaladas en el considerando II del presente... De tal modo, visto que los argumentos ensayados para arribar al enfoque propuesto se cimientan en circunstancias comprobadas de la causa y aparecen exentos de arbitrariedad, la responsabilidad y la calificación legal deberán ajustarse a la propiciada por el acusador, esta es, partícipe secundaria penalmente responsable del delito tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio de estupefacientes agravada por la intervención organizadas de tres (3) o más personas."
- Disidencias: No registradas; la parte resolutiva final es uniforme y homologa el acuerdo.
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