Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARMENTA, ALEJANDRA MICAELA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
La Fiscalía y las partes acordaron juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; el Tribunal Oral federal de Santa Fe condenó a Víctor Moyano y a Alejandra Armenta por esa figura y, además, a Moyano por resistencia a la autoridad, daños y lesiones. La Cámara (Tribunal) impuso a Moyano cinco años de prisión y multa de 45 unidades fijas (declarándolo reincidente) y a Armenta una pena unificada de cinco años de prisión y multa de 45 unidades fijas, revocando la condicionalidad previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar Dra. María Florencia Álvarez) actuó como acusación en el procedimiento y promovió el acuerdo de juicio abreviado.
Demandado: Alejandra Micaela Armenta y Víctor Adrián Moyano, imputados en la causa FRE 9339/2023/TO1.
Objeto: Se investigaron y enjuiciaron conductas por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. c ley 23.737) y, respecto de Moyano, además resistencia a la autoridad (art. 239 CP), daños (art. 183 CP) y lesiones leves culposas (art. 94 CP) en concurso real.
Decisión: Se condenó a Víctor Adrián Moyano a cinco (5) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, se lo declaró reincidente; y se condenó a Alejandra Micaela Armenta a cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, unificando la pena de Armenta con otra previa del tribunal y fijándola en pena única de cinco (5) años de prisión y multa de 45 unidades fijas, revocando la condicionalidad. Se ordenaron cómputos, costas, destrucción del estupefaciente y devolución del dinero ($59.570) con retención en garantía mientras corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Se encuentra probado que el día 21 de junio del año 2023 personal de la Policía Federal Argentina Delegación Rafaela secuestró en el domicilio sito en calle Dean Funes N° 1565 de la ciudad de Rafaela -lugar de residencia de Armenta y Moyano
- el total de 105,15 gramos de cocaína, distribuidos en ochenta y un (81) envolorios y dos (2) trozos compactos, teléfonos celulares, dinero en efectivo y una (1) balanza, entre otros elementos de interés."
"II.
- Se ha acreditado también el carácter de estupefaciente, acorde a lo preceptuado por el art. 77 del CP. Del informe técnico practicado por personal especializado de Gendarmería Nacional Argentina (fs. 104/108) se desprendió que efectivamente se trata de 105,15 gramos de clorhidrato de cocaína, fraccionada en ochenta y un (81) envoltorios y dos (2) trozos compactos."
"III.
- En consecuencia, por lo expuesto, Alejandra Micaela Armenta y Víctor Adrián Moyano deberán responder como autores en los términos del art. 45 del Código Penal, tal como lo reconocieran expresamente al formalizar el acuerdo de juicio abreviado."
"IV.
- Respecto a las calificaciones legales ... considero adecuadas las escogidas por la fiscal auxiliar y que han sido aceptadas por los imputados, vale decir, los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5 inc. c de la ley 23.737
- para ambos, en concurso real con resistencia a la autoridad, daños y lesiones leves culposas -239, 183 y 94 del CP
- respecto de Víctor Moyano."
"V.
- Previo a tratar la sanc
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