Legajo Nº 27 - VICTIMA: IDENTIDAD RESERVADA Y OTROS IMPUTADO: NALPATIÁN, CHRISTIAN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa solicitó el adelantamiento en dos meses de las fases del régimen penitenciario por estímulo educativo según el art. 140 L. 24.660. El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata hizo lugar al pedido y acumuló ese beneficio a reducciones previas, considerando la equivalencia formativa de los talleres y su utilidad para la reinserción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de CHRISTIAN NALPATIÁN en el legajo de Ejecución Penal FMP 1615/2021/TO1/27.
Demandado: Tribunal Oral Federal de Mar del Plata (petición dirigida al tribunal que conoce de la ejecución penal).
Objeto: Adelantamiento en dos (2) meses de los plazos para acceder al próximo período del régimen penitenciario por aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 inciso b) de la ley 24.660, y acumulación del beneficio con reducciones previas.
Decisión: Se hizo lugar al pedido: se adelantaron en dos (2) meses los plazos para acceder al próximo período del régimen penitenciario de CHRISTIAN NALPATIÁN (arts. 139 y 140 inc. “b” L. 24.660 y art. 123 CPPN) y se acumuló dicho beneficio a la reducción previa de quince (15) meses dispuesta mediante interlocutorios de 23/11/2023, 17/04/2024 y 11/07/2024.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Conforme a lo expuesto, el art. 140 de la ley 24.660 en la parte que aquí interesa, prescribe: 'Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII: (…) b) dos meses por curso de formación profesional anual o equivalente (…). Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte meses'."
"Ahora bien, adentrándome en el caso traído a estudio, cabe destacar respecto de los talleres realizados por el causante que, sin perjuicio de no ser un curso de formación profesional anual, entiendo que, por el contenido de ellos analizados en conjunto, bien puede ser una herramienta útil para cuando retorne al medio libre y, en virtud de ello, corresponde traer al caso en estudio la equivalencia a la anualidad receptada en la norma y adelantar en dos (2) meses más los plazos del régimen al cual se encuentra inserto, teniendo presente para ello el criterio expresado en forma mayoritaria por la Sala II de la Cámara de Casación Penal ..."
"Empero, es menester poner de resalto que el efectivo avance no es de carácter automático, y dado la modalidad de cumplimiento de la pena privativa de libertad -prisión domiciliaria
- que rige respecto del nocente, los logros educativos reconocidos indefectiblemente quedarán supeditados a los informes de caso que remita la Dirección de Control y Asistencia a la Ejecución Penal -DCAEP-."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la resolución aparece firmada por el Juez de Cámara Martín Luciano Poderti y el Secretario Federal Gustavo Daniel Mignone.
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