Incidente Nº 4 - IMPUTADO: SMAIN, NATALIA MARCELA s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidente de suspensión de juicio a prueba solicitado respecto de Natalia Marcela Smain por cumplimiento de las reglas de conducta. La Cámara sobreseyó a la imputada por extinción de la acción penal (art. 76 ter C.P. y art. 336 inc. 1 C.P.P.N.), por haber cumplido con las obligaciones impuestas y carecer de antecedentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (dictamen del Fiscal General en el incidente de ejecución de la suspensión de juicio a prueba), Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral Federal N°3 de Rosario intervino en el trámite.
Demandado: Natalia Marcela Smain, DNI 25.804.899 (en el texto figura también como 25.840.899 en la parte resolutiva).
Objeto: Resolución del incidente de suspensión del juicio a prueba y pronunciamiento sobre la extinción de la acción penal por cumplimiento de las reglas impuestas (trabajos comunitarios, etc.).
Decisión: Se sobreseyó a Natalia Marcela Smain por extinción de la acción penal (art. 76 ter del C.P. y art. 336, inciso 1, del C.P.P.N.). Se agregó la documental reservada a los autos principales, se comunicó la resolución a Secretaría de Trámite y se libraron las comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Corresponde resolver la situación procesal de Natalia Marcela Smain, DNI 25.804.899, a quien, oportunamente, se le otorgó la suspensión del proceso a prueba, imponiéndosele el cumplimiento de las reglas de conducta indicadas en la resolución Nro. 87/18, de fecha 2 de julio de 2018."
"Tal como resulta acreditado con las constancias obrantes en autos a fojas 32 y lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal a fojas 35 (a lo que me remito en honor a la brevedad), la causante cumplió con las exigencias que se le impusieron relativas a realizar trabajos comunitarios en Coordinación de Cultura del Distrito Sudoeste, Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de Rosario, tres horas por semana, por el término de un año."
"Asimismo, en el incidente de mención, se encuentra agregado, a fojas 36, el informe de antecedentes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia, del cual surge que la encausada no registra antecedentes penales."
"Por tales motivos, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General, corresponde dictar el sobreseimiento de Natalia Marcela Smain, por extinción de la acción penal (art. 76 ter del C.P. y art. 336, inciso 1), del C.P.P.N.)."
(No hubo votos en disidencia consignados; la resolución es un acto del Tribunal tal como consta en la parte resolutiva.)
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