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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AVALOS, ROGELIO ANTONIO s/INFRACCION LEY 23.737

Unificación de condenas: se homologó el acuerdo entre la Fiscalía y la defensa de Rogelio Antonio Ávalos para unificar las sentencias y se impuso una pena única de cinco años y tres meses de prisión. La Cámara homologó el acuerdo y consideró adecuado el método composicional elegido por las partes, imponiendo además multa de $225, accesorias legales y costas.

Unificacion de condenas Pena unica Art. 58 cp Tenencia de estupefacientes Tenencia ilegitima de arma Encubrimiento Acuerdo homologado Pena de cinco anos tres meses Multa $225 Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Yamil Asmat) y actúa la defensa particular del imputado solicitando la unificación mediante acuerdo. Demandado: Rogelio Antonio Ávalos (imputado/encartado). Objeto: Unificación de condenas dictadas en distintos pronunciamientos (Sentencia N°26/2018 del Tribunal Oral N°3 y Sentencia N°724/1 del Colegio de Jueces en lo Penal de 1ª Instancia de Rosario) para determinar una pena única. Decisión: Se hace lugar a la unificación de condenas y se establece, en definitiva, para Rogelio Antonio Ávalos, la pena única de cinco (5) años y tres (3) meses de prisión, multa de $225 pesos, accesorias legales y costas; comprensiva de las condenas impuestas por este Tribunal y por el Colegio de Jueces en lo Penal de 1ª Instancia de Rosario. Se remitirá copia al Colegio de Jueces en lo Penal de 1ª Instancia de Rosario y al Juez de Ejecución, y Secretaría practicará el cómputo de la pena (arts. 12, 21, 40, 41 y 58 CP; art. 493 CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las partes acordaron que se unifiquen todas las sentencias que recayeron sobre Rogelio Antonio Ávalos. Se propuso que se dicte una pena única total de cinco (5) años y tres (3) meses de prisión, multa de $225 pesos, accesorias legales y costas, comprensiva de las dictadas por el Colegio de Jueces en lo Penal de 1era. Instancia de Rosario y por este Tribunal." "La diferencia sustancial entre ambos institutos radica en los efectos que origina el procedimiento de composición de las penas. En la hipótesis de unificación de condenas, que se corresponde con la presente situación, se arriba a una única condena y penalidad, desapareciendo la individualidad de cada sanción." "Teniendo en consideración que nos encontramos ante un acuerdo arribado entre el acusador público y el encartado, asistido por su defensa particular,... el método composicional, seleccionado por las partes, deviene, a criterio de esta judicatura, el más adecuado en la presente unificación de sentencias." "De conformidad con lo anteriormente expuesto, entiendo que la condena única acordada resulta razonable y adecuada a los parámetros legales establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, por lo que cabe acoger favorablemente la misma y establecer respecto de Rogelio Antonio Ávalos, una pena única total de cinco (5) años y tres (3) meses de prisión, multa de $225 pesos, accesorias legales y costas."
- Disidencias: no registradas; la resolución es dictada por el Juez de Cámara Osvaldo Alberto Facciano (no consta voto en disidencia).

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