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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VESPRINI, ANGEL ALFREDO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Juicio abreviado homologado y condena por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Ángel Alfredo Vesprini a un año y seis meses de prisión efectiva, multa de $11,25 y costas, disponiendo la unificación con condena previa para imponer pena única de tres años de prisión efectiva.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervino el Auxiliar Fiscal Dr. Mariano Barabani).
- Demandado / Imputado: Ángel Alfredo Vesprini.
- Objeto de la causa: Homologación de juicio abreviado por hechos atribuidos a Vesprini consistentes en tenencia de estupefacientes (24,53 g de cannabis el 12/06/2019 y 15,8 g de clorhidrato de cocaína el 18/08/2019) y unificación de condenas por antecedente provincial de portación ilegal de arma.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el mismo; se condenó a Ángel Alfredo Vesprini como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) a la pena de 1 año y 6 meses de prisión efectiva, multa de $11,25 y costas; se unificó la condena con una previa (Sent. N°325 T° XVII F°463, de fecha 11/03/2021) y se impuso pena única definitiva de 3 años de prisión efectiva, multa de $11,25 y costas; se ordenó el cómputo, la formación de legajos de ejecución, pago de tasa de justicia ($1.500) y la destrucción por incineración del estupefaciente una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del decisorio): "Que ha sido incorporada en el Sistema de Gestión Judicial 'Lex 100' el acta de juicio abreviado suscripta por las partes en los términos del artículo 431 bis, inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación." "En dicho documento de fecha 21 de noviembre del corriente año, el imputado Ángel Alfredo Vesprini, asistido por su defensa, prestó conformidad en cuanto a la existencia del hecho imputado en la presente causa, su participación en la comisión del mismo y la calificación legal impuesta en el acuerdo; esto es, considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y penado en el art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737." "Lo expuesto, se encuentra acreditado con las dos actas de procedimiento labradas por el personal policial de Gendarmería Nacional Argentina... el carácter de estupefaciente de dicha sustancia incautada en poder de Vesprini, fue acreditado mediante el Informe Preliminar Químico nro. 6252 y nro. 6432, e Informe Pericial nro. 56/2019; por lo que, en definitiva, se trata de estupefacientes en los términos del art. 77 del Código Penal." "De conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, es que se RESUELVE: I. HACER LUGAR a la solicitud de juicio abreviado, y en consecuencia HOMOLOGAR el mismo..."
- Disidencias: No registra votos en disidencia; la resolución está firmada y dictada por la Dra. Elena Beatriz Dilario.

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