Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RANDISI, VIRGINIA BEATRIZ Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: MENDOZA, TERESA BEATRIZ Y OTRO
Juicio abreviado por tráfico de estupefacientes y tenencia de arma de guerra; la Cámara (Tribunal) aceptó el juicio abreviado y condenó a Dalma Nerea Anrriquez a 4 años y 9 meses de prisión, multa de 45 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo, disponiendo además decomiso de $9.530, del vehículo Renault Clio MVL-571 y de un teléfono celular, y la destrucción del estupefaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, por el Área de Transición de la Unidad Fiscal Rosario (representado por el Dr. Yamil Asmat).
Demandado: Dalma Nerea Anrriquez (DNI N° 37.447.997).
Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado conforme al art. 431 bis del CPPN y la correspondiente imposición de pena por los delitos imputados.
Decisión: Se aceptó el trámite de juicio abreviado y se condenó a Dalma Nerea Anrriquez a la pena de cuatro (4) años y nueve (9) meses de prisión, multa de 45 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo, por considerarla partícipe primaria del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal; además se dispuso el decomiso de $9.530, del vehículo Renault Clio dominio MVL-571 y del teléfono celular Motorola, la destrucción del material estupefaciente y otras medidas accesorias y procesales (puntos I a X del resolutorio).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje del tribunal):
1) “En síntesis, el representante de la Fiscalía explica los términos del acuerdo, describe el hecho atribuido y la participación asignada a la acusada, la calificación legal, la pena solicitada y su modalidad de cumplimiento, expresando los fundamentos por los que se ha arribado a un acuerdo en orden a todos los aspectos antes referidos. Destaca el Fiscal, la rectificación de la calificación legal relativa a la tenencia del arma, efectuada por escrito aparte, y deja en claro que ello no altera la pena acordada por las partes, de lo cual el presidente corre traslado a la defensa, quien ratifica lo consignado en el acuerdo y la rectificación de la adecuación típica del hecho relativo al arma, todo ello con base en las circunstancias que expone, por las que solicita la homologación del acuerdo.”
2) “El presidente del Tribunal otorga la palabra a las partes, dejándose constancia que, en todos los casos, se hace expresa remisión a sus términos literalmente obtenidos en los registros de audio y video, que complementan la presente... El presidente hace saber a las partes y a la acusada, como aclaración previa, que la coincidencia de opiniones entre el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica implica la inexistencia de pretensiones contrapuestas, relativizando la principal función del juzgador, que se centra en resolver sobre intereses o pretensiones confrontadas. Expresa que el consentimiento de las partes sobre los puntos que normalmente son materia de contradictorio, limita la obligación del tribunal a examinar si el pedido se sustenta en las disposiciones legales pertinentes, como asimismo en un criterio razonable y suficientemente fundado.”
3) Sentencia pronunciada: “SENTENCIA NRO. 143/2024 dictada el día de la fecha, 27/11/2024: ‘En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación,’” seguida por el resolutorio que impone la condena y las medidas accesorias.
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución es sentencia dictada por el presidente del tribunal en audiencia unipersonal y el resolutorio es el que prevalece
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