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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: YAPPERT, GUIDO EMANUEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes; se condenó a Guido Emanuel Yappert a 2 años de prisión en suspenso y multa de $4.000, imponiéndosele reglas de conducta por dos años y costas por $4.700. La Cámara/Tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado y valoró la prueba (acta de allanamiento e informe pericial) para encuadrar la conducta en el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737.

Tenencia de estupefacientes Juicio abreviado Art. 14 ley 23.737 Pena en suspenso Multa $4.000 Reglas de conducta art. 27 bis Costas $4.700 Destruccion de muestras Tribunal oral federal Concordancia prueba pericial.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervención del fiscal auxiliar Dr. Guillermo Gschwind).
- Demandado / Imputado: Guido Emanuel Yappert, DNI 41.217.296.
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento por tenencia de estupefacientes (inicialmente requerido por la fiscalía como tenencia con fines de comercialización, luego homologado en juicio abreviado por tenencia simple, art. 14 1º párr. ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Guido Emanuel Yappert como autor del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 1º párrafo ley 23.737 y art. 45 CP) a la pena de DOS (2) AÑO DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 CP), y multa de CUATRO MIL PESOS ($4.000). Se le impusieron reglas de conducta por dos años (fijar residencia, no ausentarse sin aviso y someterse al patronato; abstenerse de usar estupefacientes y de relacionarse con personas vinculadas al expendio/consumo). Se le impusieron costas por $4.700; se ordenó destrucción de las muestras en acto público; devolución del dinero secuestrado retenido en garantía y demás efectos no útiles, con plazo de retiro y eventual destrucción. Se difirieron honorarios del defensor hasta cumplimiento del art. 2 ley 17.250.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo): "En virtud de ello se le impondrá la pena de dos (2) años de prisión. Teniendo en cuenta que se dan en el caso los requisitos exigidos por el art. 26 del CP, acepto la postura adoptada en el acuerdo en cuanto a que se torna innecesario el cumplimiento efectivo de la pena; más allá de que resultaría perjudicial e inconveniente a los fines de la readaptación social que persigue el derecho penal. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto por el art. 27 bis del Código Penal, se le impondrá durante el plazo de dos (2) años, contados a partir de que el presente decisorio cobre firmeza, las reglas de conducta que se detallan a continuación: 1.
- Fijar residencia de la cual no podrá ausentarse sin previo aviso al juez de Ejecución Penal y someterse al cuidado del patronato de este tribunal; 2.
- Abstenerse de usar estupefacientes y de relacionarse con personas vinculadas al expendio y/o consumo de los mismos. Finalmente, atento a que en el artículo 14 1º párrafo de la ley 23.737 se establece para el tipo penal configurado en autos una sanción de multa dineraria, deberá imponérsele la suma de cuatro mil pesos ($4.000), monto conforme ley 23.975, que deberá abonarse dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 del CP)."
- Disidencias: No hay votos ni disidencias consignadas; la resolución es decisión del Tribunal Oral.

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