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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACEVEDO, CINTIA JACKELINE s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

La imputada fue juzgada por tenencia simple de estupefacientes mediante juicio abreviado. El Tribunal Oral Federal de Rosario homologó el acuerdo, condenó a Cintia Jackeline Acevedo y unificó las condenas imponiendo pena única de tres años y dos meses de prisión, multa de $225 y costas.

Tenencia simple Ley 23.737 Juicio abreviado Unificacion de condenas Pena unica Cocaina (23 10 g) Multa $225 Tasa de justicia $4.700 Tribunal oral federal de rosario Art. 431 bis c.p.p.n.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Penal Coadyuvante / Auxiliar Fiscal en el trámite del juicio abreviado). Demandado: Cintia Jackeline Acevedo, D.N.I. 41.655.702. Objeto: Seleccionado acuerdo de juicio abreviado por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) por hallazgo de 110 envoltorios con clorhidrato de cocaína (peso total 23,10 g) arrojados por la acusada el 31/10/2020. Decisión: Se hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Acevedo a un (1) año de prisión efectiva, multa de $225 y costas, y se unificó esa condena con otra anterior de 3 años de prisión dictada el 13/09/2024, estableciéndose pena única de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, multa de $225 y costas. Se ordenó practicar el cómputo de la pena, imponer tasa de justicia por $4.700 e instruir la destrucción por incineración del estupefaciente incautado una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "La conformidad de la imputada expresada precedentemente quedó materializada en el acta que obra agregada a fojas 82 y vta., cumplimentándose de esa forma la exigencia formal prevista en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. En dicha oportunidad, al ser interrogada por el suscripto, expresó que había rubricado libremente el acta -acuerdo celebrada previamente con la Fiscal Auxiliar, que lo había hecho asistida por su defensor de confianza, con pleno conocimiento de su contenido y de las responsabilidades que de ella resultan." "La materialidad del hecho ha quedado probada con los resultados de las pesquisas practicadas en la etapa instructora... el Informe Pericial Químico n° 108288... confirmó el tipo de sustancia que se secuestró; esto es, Clorhidrato de Cocaína... arrojando un peso total de veintitrés gramos con diez décimas (23,10)." "Por lo tanto, de conformidad con lo solicitado por la representante del Ministerio Público Fiscal y tal como acordaron las partes en oportunidad de suscribir el acuerdo de juicio abreviado presentado, corresponde se unifique, en lo que a la pena se refiere, la condena de un (1) año de prisión efectiva que se le impone por el hecho juzgado en estas actuaciones, y dictar una CONDENA UNICA –producto de unificación de condenas
- de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225) y costas."
- Disidencias: no surgen disidencias en el acto resolutivo; la decisión es del Tribunal que homologó y dictó la sentencia.

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