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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BERNARDIS, SEBASTIAN GABRIEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes: se condenó a Bernardis por tenencia simple de marihuana. La Cámara (Juzgado/Tribunal que resolvió) condenó a Sebastián Gabriel Bernardis a 2 años de prisión y multa de $4.000, dispuso cómputo de la pena, costas por $4.700, restitución de la moto y destrucción de la droga.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal Auxiliar Dra. Maria Florencia Alvarez).
- Demandado / Imputado: Sebastián Gabriel Bernardis (DNI 38.816.601).
- Objeto de la demanda: Juicio por infracción a la ley 23.737 por tenencia de estupefacientes; acto de juicio abreviado celebrado y ratificado por el imputado.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Sebastián Gabriel Bernardis como autor del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y 45 del CP) a la pena de DOS (2) años de prisión y MULTA DE CUATRO MIL PESOS ($4.000). Se ordenó practicar el cómputo legal de la pena, se impusieron las costas al condenado (tasa de justicia $4.700), se restituyó definitivamente la motocicleta Yamaha dominio 455JWX al titular registral, se dispuso devolución de demás efectos no útiles para la causa (con destrucción tras 3 meses si no retirados) y la destrucción pública del estupefaciente secuestrado. Se difirió regulación de honorarios hasta cumplimiento de la ley 17.250.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Se encuentra probado en autos que en fecha 11 de agosto del año 2023, personal policial -en cumplimiento de la orden judicial respectiva
- ingresó a un inmueble sito en calle 19 del barrio Lourdes de la ciudad de Avellaneda, provincia de Santa Fe, y secuestró un total de 32 gramos de marihuana y cuatro (4) plantas de la misma especie. Encontrándose presente Sebastián Gabriel Bernardis, se procedió a su detención. Este hecho se verifica con las actas incorporadas a fs. 259/262, cuyos contenidos se encuentran refrendados por los funcionarios policiales y los testigos intervinientes, las cuales reflejan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el hallazgo y secuestro del estupefaciente. Conteniendo los requisitos legales exigidos por los arts. 138 y 139 del CPPN, gozan de la presunción de legitimidad dispuesta por el art. 296 del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo así instrumentos públicos que hacen plena fe de las circunstancias plasmadas en las mismas." "Respecto al encuadre legal que corresponde atribuir a la conducta del imputado, en primer lugar he de señalar que fue requerido a juicio por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5 inc. c de la ley 23.737-; sin embargo, al acordar el juicio abreviado, la fiscal auxiliar ha encuadrado su conducta en la figura del art. 14 1er. párrafo de ese cuerpo legal, es decir tenencia de estupefacientes; por lo que corresponde valorar si dicho cambio de calificación reviste la razonabilidad necesaria para ser aceptado en el marco del mencionado acuerdo. Para ello es menester dejar sentado que el art. 431 bis del CPPN establece en forma precisa los límites que tiene el juez a la hora de analizar la procedencia del acuerdo y que operan como garantía para el imputado, evitando que se altere en su perjuicio lo acordado o que se afecte su situación procesal más allá de lo pactado." "Previo a tratar la sanción a aplicar es necesario señalar que si bien el Código Penal –a través de los artículos 40 y 41
- establece las pautas individualizadoras conforme a las cuales debe mensurarse la pena, en los juicios abreviados el monto propiciado por el Ministerio Público Fiscal forma parte del acuerdo al que ha arribado con el imputado; y que conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 5° del CPPN me veo imposibilitado de imponer una superior o más grave que la peticionada, porque implicaría exceder el marco de lo pactado. Por su parte, jugará como atenuante la actitud posterior al delito y especialmente la ausencia de antecedentes penales, conforme surge del informe de reincidencia agregado a fs. 450. En consecuencia, estimo justo imponerle a Sebastián Gabriel Bernardis la pena de dos (2) años, de cumplimiento efectivo. ... atento a que en el artículo 14 1º párrafo de la ley 23.737 se establece para el tipo penal configurado en autos una sanción de multa dineraria, deberá imponérsele la suma de cuatro mil pesos ($4.000), monto

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