Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CHEJMUSE, HECTOR AURELIO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Incidente de ejecución de pena promovido por el interno Héctor Aurelio Chejmuse solicitó adelanto de plazos del régimen penitenciario y evaluación para inclusión al régimen preparatorio para la liberación. La Cámara (TOF Mar del Plata, a través del Juez Poderti) hizo lugar al pedido: adelantó en once meses los plazos y ordenó al CPF-CABA remitir los informes del art. 56 quáter para evaluar la inclusión al régimen preparatorio.
¿Quién es el actor?
Héctor Aurelio Chejmuse (interno, promovente del incidente de ejecución de pena).
- Demandado / requerido: Tribunal Oral Federal de Mar del Plata (causa tramitada ante ese Tribunal) y orden al CPF de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que confeccione y remita informes.
- Objeto del reclamo: Adelanto de plazos previstos en los arts. 139 y 140 (inc. a y b) de la ley 24.660 para acceder al próximo período del régimen penitenciario y solicitud de evaluación para su inclusión al régimen preparatorio para la liberación (art. 56 quáter L. 24.660).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente y se adelantaron en once (11) meses los plazos para acceder al próximo período del régimen penitenciario respecto de Héctor Aurelio Chejmuse; además se ordenó al CPF de la CABA la confección y remisión de los informes previstos en el art. 56 quáter de la ley 24.660 para evaluar su inclusión al régimen preparatorio para la liberación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Que en el interlocutorio anulado por la alzada, se había dispuesto adelantar en nueve (9) meses los plazos para acceder al próximo período del régimen penitenciario en relación al interno Héctor Aurelio Chejmuse -arts. 139 y 140 inc. “a” y “b” de la ley 24.660 y 123 CPPN-."
"Tengo presente que el art. 140 de la ley 24.660 prescribe en lo que aquí interesa que 'Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII: (…) a) un (1) mes por ciclo lectivo anual. b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente, (…)'"
"Ello así, ... soy de la opinión que contribuye ostensiblemente al fin resocializador que conlleva la pena y bien pueden erigirse en una herramienta de trabajo cuando el detenido reingrese al medio libre por lo que, siendo así, corresponde adelantar en dos (2) meses los plazos al causante dentro de régimen penitenciario, en los términos del art. 140 inc. b de la ley 24.660."
"En virtud de todo lo expuesto y a efectos de evaluar la promoción de Chejmuse en el próximo periodo del régimen penitenciario, habré de requerir a la autoridad del CPF de la CABA, la confección y remisión de los informes de rigor, para evaluar su inclusión al régimen preparatorio para la liberación, normado por el art. 56 quater de la ley 24.660, ello en razón de cumplir el 12 del corriente la pauta temporal para su tratamiento."
- Hechos y pruebas relevantes señaladas por el tribunal: certificación del CPF-CABA y constancias de cursos y materias aprobadas por el interno (cursos UBA y talleres, y siete materias aprobadas de la carrera de licenciatura en administración), con detalle de cargas horarias y años; respuesta del Centro Universitario Devoto sobre caracterización de cursos; referencia a la anulación por la Cámara Federal de Casación Penal y remisión para nuevo pronunciamiento.
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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