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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CAO, FERNANDO DAMIÁN s/FALSIFICACION DE MONEDA DENUNCIANTE: MANOSALVA, SILVIA DEL CARMEN

Revocan la suspensión del juicio a prueba otorgada a Fernando Damián Cao y ordenan proseguir el proceso. La Cámara consideró acreditada la comisión de un nuevo delito durante el plazo probatorio y el incumplimiento de las reglas de conducta, por lo que correspondió dejar sin efecto el beneficio y comunicar la decisión a las autoridades pertinentes.

Probation Suspension del proceso a prueba Revocatoria Comision de nuevo delito Incumplimiento de reglas de conducta Art. 76 ter cp Art. 515 cppn Registro nacional de reincidencia Ejecucion penal Bahia blanca


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representación que solicitó la continuidad del trámite).
- Demandado / beneficiario del instituto: Fernando Damián Cao.
- Objeto de la controversia: Revocatoria de la suspensión del proceso a prueba (probation) concedida el 18 de diciembre de 2019 y determinación sobre la continuación del trámite penal.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la suspensión del proceso a prueba concedida a Fernando Damián Cao el 18/12/2019 y se ordenó proseguir con el trámite del proceso, comunicando lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia, a la División Unidad Operativa Federal Bahía Blanca de la PFA y a la DCAEP, conforme a lo previsto en el art. 76 ter del CP.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Se ha sostenido que '...tanto el mantenimiento de la suspensión dispuesta, como la extinción de la acción penal, tendrán lugar siempre que, durante el periodo de prueba, no se haya pronunciado una sentencia condenatoria, en contra del mismo imputado, por un delito cometido dentro de ese término. Esta exigencia se deriva de que la sentencia condenatoria es el único título jurídico válido para probar la comisión de un delito...' (D'ALESSIO, Andrés J., 'Código Penal de la Nación comentado y anotado', 2° edición actualizada y ampliada, Tomo I, Parte general, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2011, p. 1118-1119)." "En consecuencia, advirtiéndose que Cao cometió un nuevo delito a los pocos días de haberse otorgado la suspensión del proceso a prueba por el plazo de 1 (un) año, corresponde revocar el beneficio concedido y continuar con el trámite de las actuaciones de conformidad con lo normado por el art. 76 ter del CP y 515 del CPPN." "Finalmente, y sin perjuicio de que lo antedicho en cuanto a la comisión de un nuevo delito resulta suficiente para revocar la suspensión del proceso a prueba, resta señalar que Cao, además, incumplió las reglas de conductas impuestas oportunamente en tanto no se presentó trimestralmente ante la Delegación Bahía Blanca de la Policía Federal Argentina, de conformidad con las actuaciones incorporadas a fs. 236."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo.

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