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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANTOLERI, BRIAN RAUL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por tenencia con fines de comercialización de estupefacientes; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Brian Raúl Santoleri y José Pío Rivanera a 2 años de prisión en suspenso, multa de $112,50 y costas por ser partícipes secundarios, imponiéndoles reglas de conducta.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Claudio Kishimoto y Auxiliar Fiscal Dr. Mariano Barabani).
- Demandados / Imputados: Brian Raúl Santoleri (DNI 36.054.593) y José Pío Rivanera (DNI 12.823.084).
- Objeto de la resolución: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado celebrado conforme art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y resolución de la pena, reglas de conducta, decomiso y demás providencias conexas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Santoleri y Rivanera a dos (2) años de prisión de ejecución condicional, multa de $112,50 y costas como partícipes secundarios del delito previsto en el art. 5°, inciso "c" de la ley 23.737 (tenencia con fines de comercialización); se impusieron reglas de conducta por igual plazo de la condena; se decretó decomiso de bienes y otras medidas (ver sección dispositiva).
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes): "En razón del trámite impreso a estos actuados, y sobre la base de la prueba reunida en la etapa anterior, valorada acorde a las reglas de la sana crítica, el tribunal considera debidamente acreditado que Brian Raúl Santoleri y José Pío Rivanera cooperaron -sin que sus colaboraciones hayan sido imprescindibles en la ejecución del delito que se les atribuye, ni que hayan tenido el dominio del hecho
- en la tenencia con fines de comercialización de 48,53 gramos de clorhidrato de cocaína -distribuidos en 120 envoltorios
- y 255,67 gramos de cannabis sativa (marihuana) -distribuidos en 41 en envoltorios-, estupefaciente que fue secuestrado el 19 de diciembre de 2013..." "En definitiva, sus aportes no fueron esenciales sino secundarios y fungibles, y se redujeron a colaborar con la comercialización de las sustancias estupefacientes, respondiendo a las directivas desplegadas miembros de organizaciones narcocriminales de mayor envergadura, siendo sus roles claramente secundarios y circunstanciales (artículo 46 del Código Penal)." "Por ello, atendiendo a las particulares circunstancias que presenta el caso y con las limitaciones que fija el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, entiendo adecuado imponer a Brian Raúl Santoleri y José Pío Rivanera, en función de la participación secundaria y calificación descriptas en los apartados precedentes ... la pena convenida por las partes."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por la Sra. Jueza de Cámara Elena Beatriz Dilario en forma unipersonal.

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