Legajo Nº 4 - IMPUTADO: JUAN, JORGE ABEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
El interno Jorge Abel Juan solicitó adelantamiento de plazos del régimen penitenciario e incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación. El Tribunal hizo lugar al pedido y adelantó doce meses los plazos y lo incorporó a la primera etapa del régimen preparatorio, sin salidas fuera del establecimiento.
¿Quién es el actor?
La defensa de Jorge Abel Juan (solicitante).
¿A quién se demanda?
Estado / Dirección del establecimiento penitenciario (Unidad 6 de Dolores); intervención del Ministerio Público Fiscal con su dictamen.
- Objeto de la demanda: Adelantamiento de plazos del régimen penitenciario por aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 incs. a), b) y d) de la ley 24.660 y la incorporación del interno al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter de la ley 24.660, ley 27.375) con salidas sin acompañamiento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido: se adelantaron en doce (12) meses los plazos para acceder al próximo período del régimen penitenciario respecto de Jorge Abel Juan (arts. 139 y 140 incs. a, b y d de la ley 24.660 y art. 123 CPPN) y se incorporó al interno a la primera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación alojado en la Unidad 6 de Dolores, conforme art. 56 quáter de la ley 24.660 según ley 27.375 o equiparable al régimen abierto sin salidas (ley 12.256). NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII: (…) a) un mes por año lectivo anual; b) dos meses por curso de formación profesional anual o equivalente; (… ) d) tres (3) meses por estudios secundarios; (…). Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte meses”.
“En definitiva, para que un curso pueda reputarse de formación profesional en los términos del artículo 140 inciso b) de la ley 24.660, debe verificarse –independientemente de la duración del mismo
- una formación suficiente en determinado oficio que coadyuve armónicamente con el fin resocializador del instituto, que pueda razonablemente entenderse como una herramienta de trabajo cuando el detenido reingrese al medio libre (cfr. Causa Nº FSM 33201/2016/TO1/49/2/CFC16, Conde, Carlos Norberto s/ recurso de casación, de esta Sala II resuelta el 3 de julio de 2020, entre otras)”.
“El art. 56 quáter, bajo el título: ‘Régimen preparatorio para la liberación’, dispone: ‘En los supuestos de condenados por delitos previstos en el art. 56 bis, la progresividad deberá garantizarse a partir de la implementación de un régimen preparatorio para la liberación, elaborado a través de un programa específico de carácter individual, teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido, que permita un mayor contacto con el mundo exterior. Un año antes del cumplimiento de la condena, siempre que el condenado hubiera observado con regularidad los reglamentos carcelarios y, previo informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, podrá acceder a la libertad conforme a dicho régimen. En éste, los tres (3) primeros meses se dedicarán a la preparación dentro del establecimiento del condenado para la liberación, con posterioridad se admitirá la realización de salidas con acompañamiento durante un plazo de seis (6) meses y, finalmente, en los últimos tres (3) meses el condenado accederá a la posibilidad de ingresar en el régimen de salidas fuera del establecimiento penitenciario sin supervisión. En todos los casos las salidas serán diurnas y por plazos no superiores a las doce (12) horas.’”
- No existen votos en disidencia relevantes consignados en el fallo.
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