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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARIAS, FABRICIO DAVID s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Imputado fue juzgado por tenencia de estupefacientes (art. 14, Ley 23.737) mediante procedimiento abreviado por la tenencia de 193 gramos de cocaína. El Tribunal homologó el acuerdo, suspendió el juicio a prueba por un año, impuso reglas de conducta, aceptó pago reparador de $50.000 y condenó al pago de una multa de $112.500.

Juicio abreviado Tenencia de estupefacientes Cocaina Suspension del juicio a prueba Pena en suspenso Multa Pago reparador Pericia Reglas de conducta Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal.
- A quién se demanda (Demandado / imputado): Fabricio David Arias (DNI 39.943.534). Objeto: Hecho acordado: "la tenencia de 193 gramos – fraccionados en cuatro envoltorios recubiertos con cinta de empaque color marrón – de cocaína el día 15/3/24 en las circunstancias descriptas en el acta de requisa y detalladas en el requerimiento de elevación a juicio" (calificación legal: tenencia de estupefacientes, art. 14, primer párrafo Ley 23.737; autor, art. 45 CP). Decisión: Se declaró admisible y se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se suspendió el presente juicio a prueba respecto de Fabricio David Arias por el término de un año; se impuso el cumplimiento de las reglas de conducta del inciso 1º y 6º del art. 27 bis, conforme art. 76 ter del Código Penal; se aceptó la propuesta de pago reparador de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) a la Cooperadora del Hospital Lucio Molas y René Favaloro dentro de los 30 días; y se impuso el pago de la MULTA de PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($112.500). Se ordenaron las comunicaciones pertinentes al Juez de Ejecución, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así las cosas el Ministerio Público Fiscal presentó el acuerdo de Juicio Abreviado arribado por las partes, según la constancia de audio incorporada digitalmente al sistema lex 100 y expuso el hecho acordado
- “la tenencia de 193 gramos – fraccionados en cuatro envoltorios recubiertos con cinta de empaque color marrón – de cocaína el día 15/3/24 en las circunstancias descriptas en el acta de requisa y detalladas en el requerimiento de elevación a juicio”-. Luego se referenció las pruebas incorporadas a la carpeta judicial y la calificación legal acordada, delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la Ley N° 23.737) por el que deberá responder en calidad de autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.). Respecto de la pena acordada expuso que será de UN AÑO DE PRISION en suspenso y el mínimo de la multa prevista en el citado artículo 14, accesorias legales y costas (arts. 26, 27 y 41 del CP)." "Por su parte, la calidad estupefaciente de la sustancia incautada fue acreditada con la pericia n° 124.810 que dio cuenta de que se trataba de cocaína, sin sustancias de corte, con un peso neto de 180,16 gramos, suficientes para obtener 1.441,9 dosis umbrales para consumo." "Por ello y luego de escuchar a las partes y al imputado, el juez consideró encontrarse en condiciones de resolver la cuestión traída a su conocimiento ... RESOLVIO: PRIMERO: DECLARAR ADMISIBLE y HOMOLOGAR el acuerdo de juicio abreviado... SEGUNDO : SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO A PRUEBA... CUARTO: ACEPTAR la propuesta de pago realizada del beneficiario de la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000)... y ABONAR la MULTA de PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS (112.500) conforme lo acordado por las partes."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto; resolución unipersonal por el juez Marcos Javier Aguerrido.

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